La Comisión de Empleo del Congreso ha rechazado  una propuesta de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) para modificar la contratación a tiempo parcial, con medidas como prohibir las horas extraordinarias u obligar a que en los contratos conste el horario laboral.
Según el texto, las múltiples modificaciones que han sufrido los contratos a tiempo parcial en los años han conducido a su "desregulación", a una "permanente degradación de las condiciones de trabajo" así como a un "uso abusivo de estos contratos en fraude de ley", asegura la coalición.
Una situación que se ha visto "agravada" por la reforma laboral de los 'populares', que abrió la puerta a que los contratados a tiempo parcial puedan hacer horas extraordinarias, "de manera que se está generalizando el uso (de la contratación a tiempo parcial) no como mecanismo de creación de empleo o de reparto solidario del trabajo, sino como forma de precarización".
Por eso, IU-ICV-CHA exigía que se prohibieran las horas extraordinarias y se permitieran únicamente las complementarias limitadas, y que en los contratos se deba consignar expresamente los días en que se presta servicio y el horario ordinario, "estableciendo que, en caso contrario, se presumirá concertado por tiempo completo".
Además, reclamaba que el empleador esté obligado a comunicar al trabajador afectado y al Servicio Público de Empleo (SEPE) con carácter previo cualquier cambio en el horario establecido y que no hacerlo sea una falta motivo de sanción.
Finalmente, demandaba que se dé marcha atrás en la reducción del subsidio asistencial de desempleo para los beneficiarios provenientes de un contrato a tiempo parcial, de tal manera que se recupere el derecho a la percepción íntegra de los 426 euros mensuales. Asimismo, se pide una campaña específica de control del fraude en los contratos a tiempo parcial por parte de la Inspección de Trabajo.

Fuente: europapress.com

El TSJC confirma que Renfe tendrá que indemnizar a la viuda de un trabajador muerto por amianto

La sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que Renfe deberá pagar una indemnización de más de 80.000 euros a la viuda de una trabajador que estuvo expuesto al amianto en su trabajo de mantenimiento de los trenes durante más de treinta años.

Lo ha hecho al rechazar un recurso de la empresa ferroviaria contra la sentencia del Juzgado Social 4 de Barcelona en el que negó su responsabilidad argumentando que su sucesora legal es Adif, y que a ella le correspondería pagar la indemnización, según ha explicado este lunes en un comunicado el Colectiu Ronda.
La sala Social del TSJC también ha ratificado otra pensión que la empresa Uralita deberá pagar a la familia de un trabajador de la empresa Rocalla S.A. --absorbida por la primera-- después de que un trabajador muriese en 1987 por un cáncer de lengua debido a la inhalación continuada de polvo de amianto.

Fuente: www.elderecho.com
UN JUEZ CONDENA A ENSEÑANZA POR NEGAR EL DERECHO DE LACTANCIA 
M. A., profesora interina sustituta, solicitó el pasado 13 de febrero el permiso de lactancia. Un día después el Departamento de Enseñanza le comunicó que se lo denegaba por no trabajar a jornada completa —la docente tiene contrato del 86% del horario. El sindicato UGT llevó el caso a los tribunales por considerarlo discriminatorio y el juez ha dado la razón a la profesora. La sentencia obliga a la Generalitat a concederle el permiso o, en el caso que esto ya no sea posible —porque el periodo de lactancia ya haya pasado—, a compensarlo con días libres o con una indemnización económica.
“Es contrario al principio de igualdad que el empleado público a jornada completa, sea funcionario de carrera o no, lo disfrute, mientras que el personal interino, que por imperativo legal no realiza la jornada completa aplicándose un porcentaje de reducción, no pueda realizarlo”, constata la sentencia del juzgado contencioso administrativo 11 de Barcelona, que declara “la lesión del derecho fundamental” de igualdad reconocido por la Constitución.
Pero uno de los aspectos que tiene en cuenta especialmente el juez es que esta reducción de jornada no es voluntaria, sino impuesta por normativa. La Generalitat decidió aplicar desde el curso pasado un recorte del 14% en el horario y el sueldo de los sustitutos. Con esta medida, Enseñanza se podría ahorrar unos 12 millones anuales, según cálculos del sindicato CC OO.
El objetivo de este criterio, según defendía la Generalitat en sus alegaciones, es “evitar el efecto perverso que puede producirse en la organización del servicio público educativo por la acumulación por parte del sustituto de reducciones de jornada y de permisos de lactancia”.A pesar de esta imposición, el Departamento que dirige Irene Rigau decidió que los docentes “que quieran disfrutar de cualquier reducción de jornada o permiso de lactancia solo podrán ocupar puestos de trabajo con jornada entera”, según consta en los criterios para la gestión de la bolsa de trabajo del personal docente para el curso 2012-13.
Pero el juez discrepa. “Se ha impuesto por criterios económicos una restricción a costa de la mujer trabajadora en casos de maternidad y ello es un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo, en este caso interino, y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, y en tal sentido constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”, razona el magistrado en la sentencia con fecha del pasado 30 de octubre.
Fuente: www.elpais.com

Aprobada la nueva Directiva europea que permitirá una mejor movilidad de los profesionales
La revisión efectuada durante estos años tenía como objetivo hacer más eficiente el sistema de reconocimiento mutuo de las cualificaciones existente en la Unión Europea (UE) y, con ello, facilitar una mayor y mejor movilidad de los trabajadores cualificados en la UE.
Entre las principales novedades que recoge la nueva Directiva se encuentra la creación de una tarjeta profesional europea que, como certificado electrónico, ofrecerá a los profesionales interesados la posibilidad de beneficiarse de un reconocimiento de sus cualificaciones más fácil y rápido. Esta tarjeta está asociada a un procedimiento de reconocimiento optimizado y desarrollado a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
La Directiva revisada incorpora el principio de acceso parcial para determinadas profesiones e introduce algunos cambios en la definición de los requisitos mínimos de formación para las profesiones que se benefician del reconocimiento automático de sus cualificaciones. La Directiva incluye también el fomento y mayor transparencia del Desarrollo Profesional Continuo de estas profesiones que gozan de reconocimiento automático.
Dada la importancia de esta Directiva, Unión Profesional (UP), asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas, ha participado en las diferentes fases del proceso de modernización resaltando, entre otras cuestiones, la necesidad de reforzar el papel de las organizaciones profesionales en los procesos de reconocimiento.
Como se ha puesto de manifiesto durante su tramitación, la agilización y simplificación de trámites y requisitos debe compatibilizarse siempre con el más alto nivel de calidad de formación y cualificaciones profesionales, en beneficio del interés general y la protección de los derechos de usuarios, clientes y ciudadanos. De ahí el papel de la participación activa de las organizaciones profesionales en los procesos de reconocimiento como organismos competentes y, en cualquier caso, como centros de asistencia, ya que son agentes clave para el buen funcionamiento del sistema general y de los procedimientos de carácter automático.
Se desarrollarán asimismo marcos comunes de formación que, tal y como había sido solicitado desde UP, podrán ser propuestos por las organizaciones profesionales representativas, a nivel nacional o de la UE. Las cualificaciones obtenidas en estos marcos, sobre la base de un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias o pruebas de formación estandarizados, serán automáticamente reconocidas por los Estados miembros.

Asimismo, se prevé un ejercicio de evaluación mutua de las profesiones reguladas y se detalla un mecanismo de alerta entre autoridades competentes en relación a aquellos profesionales que hayan sido suspendidos de ejercicio o que hayan hecho uso de documentación falsificada. Se clarifican, por otra parte, los requisitos lingüísticos exigibles a los profesionales.

Fuente: www.elderecho.com
LA HUELGA INDEFINIDA DE JUSTICIA PARALIZA EN CATALUÑA MAS DE 6800 DEMANDAS PENDIENTES
Pese a que el paro lo secundan menos de 20 personas de los miles que trabajan en la Ciudad de la Justicia, el "atasco" se debe a que se concentra en los servicios de registro y reparto del decanato civil y social y en el área de apoyo de los juzgados mercantiles, considera un acuerdo aprobado este martes por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En este acuerdo, la Sala de Gobierno ha aprobado por unanimidad "reiterar su enésimo llamamiento a las partes en conflicto" --comité de huelga y Conselleria de Justicia-- para que intensifiquen sus esfuerzos: para garantizar unos servicios mínimos, pero también para buscar una solución definitiva dentro de los límites de la situación económica.
Aunque dice entender y compartir las reivindicaciones económicas de los funcionarios, la Sala de Gobierno dice que no puede "permanecer impasible ante la situación que se está creando por la forma en que se está ejercitando el derecho de huelga" y advierte de que están poniendo en riesgo la tutela judicial de los ciudadanos.
Pese a que a finales de septiembre el número de demandas pendientes llegó a alcanzar las 5.728, gracias al aumento de los servicios mínimos hasta un 60% se logró rebajar hasta los 3.162; sin embargo, la impugnación de estos servicios mínimos ha propiciado el aumento de los escritos acumulados.

Fuente: www.elderecho.com
EL SUPREMO RATIFICA UNA SENTENCIA QUE ANULA EL DESPIDO DE EMPLEADOS PÚBLICOS SIN NEGOCIACIÓN

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por la que se anulan diferentes medidas adoptadas por el Gobierno de esta comunidad en materia de jubilaciones forzosas de empleados públicos, amortización de plazas, traslados, rebajas salariales y cierre de centros públicos. Según CSI-F, la decisión del Supremo, fechada el pasado 26 de septiembre, supone una «importante victoria» para su sindicato y un «aviso» al resto de gobiernos, ya que el Alto Tribunal ha refrendado que las medidas de planificación en materia de recursos humanos deben ser objeto de negociación con los sindicatos.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ratificada ahora por el Supremo, anula el acuerdo que adoptó el Consejo de Gobierno de La Rioja el 29 de diciembre de 2011 y que, según CSI-F, ha supuesto la pérdida de cientos de puestos de trabajo.
El fallo establecía que los ajustes contenidos en dicho acuerdo (jubilaciones forzosas, amortización de plazas, recortes salariales) debían ser objeto de negociación previa en la Mesa General de Negociación, en lugar de convocar a los sindicatos el día antes de su publicación en el Boletín Oficial y sólo con el objeto de informarles de su contenido. El Gobierno de La Rioja recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha desestimado el recurso, obligando a la Administración a pagar costas.

En su auto, el Supremo señala que el recurso del Gobierno de La Rioja está mal planteado y que no se cumplen los requisitos para recurrir la supuesta aplicación indebida del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que todas las cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos deben ser negociadas con los sindicatos.

El acuerdo que adoptó el Gobierno de La Rioja, y sobre el que deberá dar marcha atrás, afectaba a los años 2012 y 2013 y, entre otras medidas, prohibía las modificaciones en plantilla que conllevaran un aumento de los gastos, apuntaba a la amortización de plazas por cierre o agrupación de centros, establecía jubilaciones forzosas, limitaba la contratación temporal y los funcionarios interinos y prohibía prácticamente las contrataciones de obra o servicio en el Servicio Riojano de Salud. Según CSI-F, las decisiones del Gobierno riojano se han traducido en la amortización de cerca de un centenar de plazas de funcionarios jubilados, el cierre de una escuela infantil, de una residencia universitaria y de varios centros de enseñanza del profesorado, la unificación de varios institutos, y la jubilación forzosa de funcionarios mayores de 65 años.
EL EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACÍA NO SE REALIZARÁ HASTA LA PRIMAVERA DE 2014
La prueba de acceso de ámbito nacional necesaria para poder colegiarse como abogado o procurador no tendrá lugar hasta finales de abril, o incluso mayo, a pesar de que la mayoría de másteres impartidos en las facultades de Derecho terminarán el próximo mes de enero, fecha en la que estaba previsto que se realizara el examen. 
“Los estudiantes se quedarán sin posibilidad de hacer prácticas ni colegiarse durante meses”, lamenta Soto, que asegura que “el Ministerio está colapsado y todavía no tiene clara la estructura del examen”. A la espera de que el Gobierno apruebe la orden ministerial que regule el examen, lo que está claro es que las pruebas piloto que presentó el anterior equipo de gobierno dirigido por Francisco Caamaño -y que todavía están publicadas en la web del ministerio- no servirán para que los alumnos puedan prepararse la prueba.
Frente a una propuesta inicial que consistía en responder unas 50 preguntas tipo test y en resolver un caso práctico a elegir entre las distintas áreas del derecho, el Consejo de Estudiantes propone que los graduados puedan elegir, previamente, una de las disciplinas jurídicas de entre los cuatro órdenes jurisdiccionales -civil, penal, administrativo o laboral-. De este modo, los alumnos no tendrían que prepararse los contenidos de todas las áreas del derecho, sino que se focalizarían en un solo ámbito, ya fuera resolviendo un caso práctico -a través de respuestas múltiples- o respondiendo distintas preguntas tipo test sobre la materia elegida. Su propuesta no contempla la modificación de la primera parte de la prueba, centrada en cuestiones transversales como la deontología, el funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita o el entorno organizativo colegial.
Por su parte, el Ministerio se ha comprometido a “estudiar detenidamente” la propuesta de los estudiantes, que cuenta con el respaldo del Consejo General de la Abogacía Española(CGAE) tal y como manifestó su presidente, Carlos Carnicer, este mismo mes. Según el representante de los estudiantes, Soto Carbajal, el modelo propuesto permitiría, además, que los másteres ofrecieran vías de especialización en lugar de una formación generalista, tal y como están planteados en la actualidad.
“Se trata de la primera propuesta concreta y razonable que, contando con el visto bueno de los principales agentes interesados en la reforma, se ha trasladado al Ministerio de Justicia. Esta es la propuesta de los estudiantes, que hemos tomado la iniciativa a la vista de la dilación en el tiempo del conjunto del proceso de reforma, así como el descontento generalizado del CGAE, las Universidades y los estudiantes con los primeros proyectos de reestructuración de las condiciones de acceso a la abogacía. Nuestro objetivo es alcanzar una prueba objetiva y útil, que verifique fielmente los conocimientos adquiridos por los estudiantes, con la mínima repercusión negativa en el desarrollo profesional de los alumnos que hayan finalizado el Máster de Acceso a la Abogacía” afirma el presidente del CONEDE, Soto Carbajal.

Fuente: diariojuridico.com

Aena, condenada por vulnerar la libertad sindical 

El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado a la empresa pública que gestiona los aeropuertos españoles, Aena, por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical del representante de los trabajadores del sindicato de funcionarios CSI-F en el aeropuerto de Barajas de Madrid, según informa este sindicato. La sentencia considera probado que Aena vulneró el derecho del delegado de CSI-F al no permitir la utilización del correo electrónico corporativo para sus tareas sindicales cotidianas para transmitir información a los trabajadores de Barajas. Además, también condena a la empresa por restringir el acceso del representante sindical de la citada central a determinadas zonas del aeropuerto, que sí permitía al resto de secciones sindicales de Barajas. A la juez le resulta "especialmente significativo" el hecho de que el correo corporativo había sido disfrutado por el sindicato durante meses y posteriormente revocado por la empresa coincidiendo con la intensa actividad sindical desempeñada por el CSI-F y su repercusión en los medios de comunicación. En la sentencia, la magistrada recuerda la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se reconoce que "el derecho a recibir información es claramente un derecho de libertad, sin interferencias por parte del empresario"; así como otras resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informar a los trabajadores "sean afiliados o no". Por todo ello, el fallo judicial condena a AENA al "cese inmediato de ese comportamiento, restituyendo el uso de la cuenta de correo corporativo e impartiendo las instrucciones oportunas para facilitar el acceso al delegado sindical de CSI-F a los lugares del centro de trabajo". AENA podrá interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuentes de la compañía aseguraron ayer que no comentan el resultado de ninguna sentencia y, por tanto, tampoco precisaron si interpondrán o no dicho recurso.

El TC resolverá los recursos contra la Reforma Laboral basándose en criterios "jurídicos-constitucionales"


El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, afirmó que dicho organismo resolverá los recursos presentados contra la Reforma Laboral basándose en "criterios estrictamente jurídico-constitucionales", desde "la premisa" de que la Constitución Española es "es un marco de coincidencia suficientemente amplio en el que caben opciones políticas de muy diverso signo" y desde "el imperativo categórico" de "respecto esencial" al contenido de los derechos fundamentales. Así lo ha manifestado Pérez de los Cobos en la conferencia de clausura del curso 'La democracia constitucional y sus desafíos' de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Respecto a la Reforma Laboral, el presidente ha manifestado que se lleva "el protagonismo" de las impugnaciones y recursos de inconstitucionalidad recibidos por el TC y ha detallado que éstas se centran principalmente en el derecho al trabajo y el derecho a la negociación colectiva. 

En primer término, ha indicado que, para dilucidar la posible vulneración de la Reforma al derecho al trabajo, los magistrados del TC tendrán que "precisar" el contenido de este derecho y después "decidir sobre la adecuación constitucional de algunas medidas" introducidas en esa Reforma, que están relacionadas fundamentalmente con las "causas y efectos para la extinción de contratos de trabajo". 

El "segundo frente de denuncias" que se han planteado contra la Reforma Laboral es el relativo al derecho de negociación colectiva, punto en el que los magistrados del TC deberán "delimitar" su "alcance" en dos sentidos, según ha explicado Pérez de los Cobos. Así, tendrán que "esclarecer en qué medida la ley puede limitar las materias y previsiones a pactar por parte de la negociación colectiva, es decir, si la ley puede o no introducir limites materiales a la negociación". 

Y por otro lado, el TC tendrá que determinar "el significado de la fuerza vinculante de los convenios colectivos", una determinación que, según su presidente, deberá hacerse con el fin de "valorar la constitucionalidad de las vías de apartamiento que la ley ha introducido de lo pactado en convenio colectivo a través de un pacto de empresa". "Primero habrá que definir si el descuelgue de las condiciones de trabajo a nivel de empresa previstos afectan a la fuerza vinculante del convenio y, en segundo lugar, habrá que dilucidar si es o no factible, a través de un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, modificar a nivel de empresa lo pactado en un convenio de ámbito sectorial", ha indicado Pérez de los Cobos.

ACELERAR EL FONDO CONTRA EL PARO JUVENIL- Asesoria Juridica Barcelona

   Los ministros de Empleo repasarán las diferentes iniciativas en las que trabaja la UE para reforzar el combate contra el paro juvenil, pero no se prevén decisiones, que se dejan para la cumbre del 27 y 28 de junio y para la reunión sobre Empleo convocada en Berlín para el 3 de julio por la canciller Angela Merkel.


   Bruselas ha propuesto acelerar la puesta en marcha del nuevo fondo de 6.000 millones de euros para combatir el paro juvenil y concentrar el gasto en los años 2014 y 2015, en lugar de en siete años como estaba inicialmente previsto.
   Los Veintisiete tratarán de cerrar además un acuerdo para prorrogar durante el periodo 2014-2020 el denominado Fondo de Adaptación a la Globalización, que tendrá una dotación anual de 150 millones de euros y cuyo objetivo es ayudar a recolocar a trabajadores de empresas que han cerrado como consecuencia de deslocalizaciones o de la crisis económica.
   No obstante, todavía hay discrepancias importantes entre los Estados miembros. Reino Unido, Holanda, Suecia, Dinamarca, Eslovaquia y República Checa piden que el Fondo se concentre únicamente en las deslocalizaciones y no financie actuaciones relacionadas con la crisis, algo que rechazan España o Francia.
   Por su parte, Alemania pide que este instrumento se redirija también a combatir el paro juvenil, pero el resto de Estados miembros consideran que así se perdería su sentido original, que era ayudar a trabajadores más veteranos.
   Como propuesta de compromiso, la presidencia irlandesa ha planteado que el Fondo de Adaptación a la Globalización siga financiando medidas anticrisis al menos hasta 2016, fecha en la que habría una revisión. La tasa de cofinanciación prevista es del 55%, aunque países como España querrían que fuera mayor.
   Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales discutirán también sobre el fondo europeo para ayudar a los más desfavorecidos, que en principio debería estar dotado con 2.500 millones de euros para el periodo 2014-2020. Sin embargo, no se prevé un acuerdo porque existe una minoría de bloqueo de países -entre los que están Alemania, Reino Unido, Holanda, Suecia, Dinamarca, República Checa y Eslovaquia- que cree que son los Estados miembros y no la UE los que deben actuar en este campo.

   Finalmente, los Veintisiete aprobarán una directiva para mejorar la portabilidad de las pensiones de empresa que únicamente se aplicará a los trabajadores que cambien de Estado miembro.

Diagnosticar a tiempo la situación del concurso de acreedores es clave para asegurar su viabilidad.

‘Diagnosticar a tiempo la situación del concurso de acreedores -a través de sus presupuestos- es clave para asegurar su viabilidad’. Esta fue una de las frases más repetidas por los ponentes que participaron, el pasado martes, el desayuno informativo organizado por Novit Legal con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, la editorial La Ley y la Fundación Pons. “Cuanto más tarde se presenta el concurso, menos eficaz será la aplicación del derecho positivo competente y, por lo tanto, la viabilidad empresarial, con el agravante de que en la pieza de calificación se deriven responsabilidades”, añadieron los ponentes.
Ante la profunda crisis que estamos padeciendo son numerosos los concursos de acreedores que pesan sobre las empresas, Juzgados y la sociedad en general con las enormes consecuencias, directas e indirectas, que ello comporta para la sociedad. Para las empresas -personas físicas o jurídicas- se encuentren en esta situación, existe una última oportunidad consistente en la búsqueda de refinanciación económica con el principal objetivo de continuar con la actividad empresarial.
El desayuno de Novit Legal se mostró a los asistentes el marco jurídico de la figura de la refinanciación en el seno del concurso de acreedores, procediendo a su análisis desde una perspectiva teórica y práctica, analizando las ventajas y desventajas que puede suponer. Se destacó la flexibilidad, la ventaja en el tiempo, mientras la empresa sigue operativa, o los menores costes que supone, por un lado y por otro, se especificó que es un contrato y por lo tanto solo obliga a las partes que lo suscriben.


Trabajadores y sindicatos no pagarán tasas cuando recurran en el Orden Social.

El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores, los sindicatos, los beneficiarios de la Seguridad Social, los funcionarios y el personal estatutario de la Administración no tendrán que pagar tasas cuando interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden Social.
Así lo ha acordado la Sala de lo Social del alto tribunal en un pleno no jurisdiccional en el que se ha pronunciado respecto a la eventual inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Tasas.
El acuerdo recuerda que la norma ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía.
La Sala de lo Social menciona la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio, con independencia de la inexistencia de recursos, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el caso concreto de los sindicatos, el acuerdo menciona la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que "los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social".

EL GOBIERNO DESCARTA OTRA SUBIDA DE IVA

El secretario de Estado de Economía, Fernando Jiménez Latorre, ha asegurado este jueves que "en estos momentos no hay sobre la mesa ningún análisis para la subida del IVA reducido", un aspecto que en todo caso no aparece específicamente en las recomendaciones de la Comisión Europea, según ha defendido.
En rueda de prensa en la sede del Ministerio, Latorre ha recalcado, a preguntas de los periodistas, que una eventual subida del IVA no aparece de forma literal en las recomendaciones publicadas por la CE, sino que tan sólo se pide una revisión o análisis del sistema fiscal y su incidencia sobre el crecimiento.
Tampoco observa un cambio de calendario, sino que la Comisión "precisa en mayor medida" aspectos que ya contenía el plan nacional de reformas remitido por el Gobierno "y precisa un poquito más la consecución de algunas medidas", con fechas concretas donde no las había.
En conjunto, el secretario de Estado ha valorado los mensajes de la Comisión Europea, que a su juicio ha mostrado su respaldo a los esfuerzos del Gobierno para reducir los desequilibrios, por lo que se ha evitado que España entre en un procedimiento sancionador.


Según Latorre, "debemos mantener política económica", ya que aunque la situación "es compleja" hay que seguir avanzando en la corrección de desequilibrios.

EL CONSTITUCIONAL ESTUDIARÁ LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD A LOS FUNCIONARIOS


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional que consideró ilegal la supresión de la paga extra de Navidad del 2012. El alto tribunal ha dado un plazo de 15 días al Gobierno, Senado, Congreso y fiscal general del Estado para que se personen en este proceso y presenten las alegaciones que consideren oportunas.
La cuestión se planteó el pasado mes de marzo. Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron que la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de suprimir la paga extra de Navidad con carácter retroactivo vulneraba la Carta Magna. En su resolución, los togados recogían la doctrina del Tribunal Supremo que establece que las pagas extraordinarias se devengan día a día y por tanto los funcionarios habían adquirido este derecho entre el 30 de junio --cuando percibieron la extra de verano-- y el 15 de julio, cuando entró en vigor el decreto del Ejecutivo que acordó una serie de medidas para reducir el déficit público.
El alto tribunal ha comunicado su decisión a la sala social de la Audiencia Nacional que no podrá dictar sentencia hasta que el Constitucional resuelva esta cuestión y su criterio será de obligado cumplimiento para los magistrados de la sala social.

El Supremo condena a UGT a indemnizar a un trabajador por despido improcedente

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al sindicato UGT a indemnizar a un representante sindical de la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Catalunya (Amic-UGT) por haberlo despedido de forma improcedente y sin cumplir los "requisitos formales" que el sindicato exige a las empresas.
Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal no ha admitido el recurso de casación interpuesto por Amic que pedía la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) del 27 de febrero de 2012 al considerar que "no hubo expediente contradictorio".
Para el Alto Tribunal, el trabajador era delegado de personal a la fecha del despido, por lo que lo amparaban las garantías establecidas en el convenio sindical y, si éstas no se cumplieron, "el despido debe declararse improcedente".
El demandante, que trabajaba para Amic desde abril de 2002 y era representante sindical desde hacía un año, recibió una carta de despido disciplinario en noviembre de 2010 que alegaba "transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza" por supuestas irregularidades en la compraventa de contratos.
El mismo día del despido la asamblea de trabajadores lo revocó de su cargo, lo que el trabajador denunció al considerar que aún era delegado sindical, y el juez ha valorado positivamente en sentencia firme.
Una sentencia obliga a una empresa pública valenciana a readmitir a 278 empleados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el ERE en la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (Vaersa) y ha ordenado la readmisión de los 278 trabajadores afectados por el mismo.
Así consta en la sentencia, hecha pública hoy por UGT, del juicio celebrado el pasado día 15 ante la petición de varios sindicatos de declarar la nulidad del expediente de regulación de empleo de Vaersa, dependiente de la Conselleria d'Infraestructures. El TSJCV estima que no se negoció de buena fe por parte de la empresa representada a través de una consultora durante el período de consultas, lo que acarrea, según UGT, la declaración de nulidad del despido impugnado y la readmisión de 278 trabajadores.
Esa "evidente mala fe", según la sentencia, se evidencia en que tanto la memoria como el despido inicial se sustentó "sobre una base inexistente al buscarse un simple vaciado de personas sin verdadera justificación". Según explica, es cierto que se celebraron 10 reuniones con propuestas y contrapropuestas pero no hubo una auténtica voluntad negociadora con rasgos de buena fe contractual.

El TUE da vía libre para limitar la responsabilidad del Fogasa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) acaba de dictar una sentencia en la que libera a los países de la UE de establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario.
Así, da vía libre a que los Estados, a través de la institución de garantía -en España, el Fogasa-, asuman únicamente los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario y no los créditos generados con posterioridad como consecuencia de salarios impagados.
El fallo, fechado en 18 de abril de 2013, y del que ha sido ponente el magistrado Thomas von Danwitz, resuelve la cuestión planteada por un tribunal búlgaro en relación al recurso interpuesto por una trabajadora que tenía créditos exigibles pero impagados contra la empresa para la que había trabajado y los reclamó al Fondo de Garantía.
La Administración búlgara desestimó la solicitud, dado que los créditos habían nacido después de la fecha de inscripción en el Registro de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia por parte de la empresa. Y el Derecho búlgaro prevé que únicamente los créditos de los trabajadores generados antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia estarán protegidos por la garantía.
El debate reside en que en esta primera resolución inscrita la empresa inició un procedimiento de insolvencia, pero ordenó que continuasen sus actividades y designó un administrador con carácter provisional. No fue hasta el año siguiente cuando un tribunal, mediante resolución que se inscribió en el Registro Mercantil, declaró la quiebra de la empresa, ordenando tanto el cese de sus actividades como su liquidación y el reparto de los bienes.
De ahí que la cuestión a dilucidar sea si la garantía debe cubrir los créditos de un trabajador contra su empresario que nacieron tras la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, pero con anterioridad a la inscripción de la resolución que declara la quiebra y que ordena el cese de las actividades del empresario y la liquidación y reparto de los bienes.

Libertad para fijar la fecha

Explica el magistrado que la Directiva 2008/94, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, exige, para que se aplique la garantía, que se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia del empresario, además de que el procedimiento implique el desapoderamiento parcial o total del deudor, así como el nombramiento de un síndico.
Sin embargo, sostiene la sentencia del TUE, que no exige la Directiva, para que sea aplicable la garantía prevista, que se haya ordenado el cese de las actividades del empresario. Dicho esto, añade que la Directiva otorga a los Estados la facultad de determinar la fecha antes o, en su caso, después, de la cual se sitúa el periodo durante el que la institución de garantía asume los créditos correspondientes a remuneraciones impagadas.

La Ley de Emprendedores incluirá concurso para personas físicas


La futura Ley de Emprendedores incluirá un procedimiento de declaración de concurso de acreedores en casos de insolvencia de personas físicas que sean emprendedores o empresarios, similar a la posibilidad con la que ya cuentan las personas jurídicas, según han informado fuentes 'populares'.
En esta nueva normativa, en la que trabaja el Gobierno y que previsiblemente será aprobada el día 26 de abril en el Consejo de Ministros, se incluirá un procedimiento para que los emprendedores que no puedan hacer frente a sus deudas las puedan liquidar de manera ordenada.
"No es justo que el dueño de un bar, si lo tiene como Manolo López S.A., pueda liquidar el negocio y tener una segunda oportunidad, pero si lo tiene a nombre de Manolo López García, no", precisando que el procedimiento que se establezca tendrá en cuenta "todas las deudas y todo el patrimonio", incluyendo las posibles deudas hipotecarias.
No obstante, esta normativa no incluirá a trabajadores asalariados -más allá de los procesos de liquidación de deuda hipotecaria que se han incluido en la nueva Ley Antidesahucios-, extremo que deberá quedar para otra normativa que pueda plantear el Gobierno en el futuro.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional avala que una entidad financiera contacte con el entorno de un deudor para localizarle con razón del cobro de un dinero debido.
La Audiencia Nacional no ve impedimento para que una entidad financiera efectúe numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes, entre ellos familiares, con el fin de localizar a sus clientes morosos.
En concreto, la sentencia del pasado 14 de marzo estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar la infracción apreciada, ya que considera que lo relevante es que en esas llamadas se revelaran datos personales del afectado y, especialmente, información sobre su situación de morosidad.
De este modo, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en el año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los familiares y vecinos de un deudor, para informarles de una deuda de éste, con la excusa de tratar de localizarle.
La AEPD había tenido en cuenta las declaraciones de nueve personas. Aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al deudor y faxes repetidos a su trabajo que la AEPD pudo comprobar y en los que se decía "Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis".
Igualmente constaba en el procedimiento una grabación telefónica en la que se decía a los deudores: "Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y todos sus familiares".
La AEPD consideró que la entidad financiera había vulnerado el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, infringiendo el "deber de secreto", al haber comunicado la existencia de una deuda, y por ello le impuso una sanción de 50.000 euros, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional.
La sentencia valora los hechos y llega a la conclusión de que las comunicaciones de la entidad a los familiares y vecinos han sido legítimas. La Audiencia Nacional, que únicamente ha analizado el contenido de los faxes enviados, ha manifestado que en los mismos no se informa acerca de la deuda, sino de la necesidad de contactar con el deudor "para solucionar su situación con Cofidis", y que esa frase no implica necesariamente que exista una deuda.
Para el despacho especializado en protección de datos Salirdeinternet.com, la decisión de la Audiencia Nacional es discutible y creen que los familiares y vecinos podrían denunciar a Cofidis por haber utilizado sus propios datos con el fin de sugerirles aspectos de la vida de un tercero.
Sobre el fondo del asunto, destacan desde el portal que la Agencia Española de Protección de Datos, recientemente impuso 6.000 euros de multa a una empresa por enviar una carta a un deudor en cuyo sobre ponía "COBRO DE MOROSOS". Según la AEPD, cualquiera que viese ese sobre, podría deducir que el destinatario de la carta era necesariamente un moroso.
El TC apoya la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial
El Tribunal anula la norma que exige 15 años de cotización por discriminación de sexo


El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la norma que obliga a los trabajadores a tiempo parcial a cotizar 15 años para poder acceder a una pensión de jubilación. Para los jueces, esta exigencia vulnera el principio de proporcionalidad con aspecto al derecho de igualdad y por discriminación por razón de sexo. Tras esta decisión, el Gobierno deberá redactar una nueva norma, ya que ahora existe "una laguna legal" sobre estos supuestos.
La sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia después de que le fuera denegada la pensión de jubilación a María Soreira que trabajó durante 18 años, pero 11 de ellos lo hizo a tiempo parcial. El Instituto de la Seguridad Social le denegó la pensión en 1999 porque no había cotizado el periodo mínimo de 15 años.
El Tribunal Constitucional analiza en su resolución "la institución" del contrato a tiempo parcial y concluye que afecta "predominantemente" al sexo femenino. En concreto, incluye datos estadísticos como los de la Encuesta de Población Activa que reveló en el 2002 que más de 800.000 mujeres tuvieron este tipo de contrato frente a 198.000 varones. Asimismo, los datos facilitados por el Instituto de la Mujer confirman que un 82,2% de las mujeres firmaron este tipo de contrato en el 2003 y que esta cifra se redujo a 78,2% en el 2012.
Además, para los jueces, la exigencia de 15 años cotizados en este tipo de contratos supone "una diferencia de trato". El tribunal sostiene que no se puede aplicar a estos trabajadores la norma de calcular el número de días cotizados "mediante la operación de dividir el número de horas trabajadas entre cinco".
Los jueces reconocen que la reforma del 2007 que otorga un plus de medio día cotizado por cada día teórico de cotización ha permitido que haya "menos perjudicados" por esta norma, pero afirman que sigue siendo "potencialmente más perjudicial" para aquellos trabajadores cuyos contratos temporales no sean una excepción. Por ello, los jueces proponen que la Seguridad Social no deniegue la jubilación a estos empleados sino que les pague en función de la cantidad que han cotizado, que será menor que aquellos que han trabajado a tiempo completo.
Esta sentencia sienta doctrina y obligara al Gobierno a redactar una nueva norma para establecer las condiciones de acceso a las pensiones de jubilación de este tipo de trabajadores.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, debe decidir sobre los afectados por las preferentes

Sebastián Sastre, fue elegido el pasado noviembre como magistrado por la Sala Civil del Tribunal Supremo y es quien deberá decidir en última instancia sobre los afectados por las preferentes. Sastre, quien vino desempeñándose como abogado durante cuarenta años para la banca española, estará a cargo de tan polémica decisión ya que entre los candidatos todos menos él eran catedráticos y al haber sido director ejecutivo de la asesoría jurídica de La Caixa debería abstenerse en todos los procesos que impliquen a dicha entidad.

El nombramiento como Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del abogado Sebastián Sastre Papiol, sala encargada de dirimir en última instancia los temas relacionados con las preferentes, los swaps o las clausulas suelo de la banca. Una elección que no deja de ser controvertida ya que el magistrado se ha desempeñado durante 40 años como abogado de las principales entidades del país, y en los últimos 20 como director ejecutivo de la Asesoría jurídica de La Caixa.

El notario Fernando Gomá ha señalado que “tiene una posición doctrinal de cierto prestigio en su ámbito jurídico, pero claramente escorada hacia la posición de los bancos frente a los clientes”.

Fuente: invertia.com

Para la Fundació Comtal los ingresos son insuficientes

Según ha afirmado Pep Munuera, jefe de gestión de la Fundació Comtal, por la que cada año pasan más de 4.200 personas en riesgo de exclusión, para la Fundació Comtal los ingresos son insuficientes. “Posiblemente la nuestra no sea todavía una situación de asfixia financiera, porque en años pasados no hemos tenido que recurrir al crédito bancario, pero el aumento del número de usuarios es tal que los ingresos empiezan a ser ya insuficientes”. En barrios como el de Ciutat Vella de Barcelona, las entidades sociales ya no dan abasto. “La demanda no para de crecer”.

Tal y como explica Munuera, “los impagos de las administraciones suponen un 7% de nuestro presupuesto”. Para asegurar que “Parece poco dinero, pero para nosotros es fundamental”. Por ejemplo, una de las subvenciones que han perdido este año, es la del Servei d'Ocupació de Catalunya, y se han visto reducidos sus aportaciones a los programas para de jóvenes.

La Fundació Comtal, miembro de la federación de Entitats Catalanes d'Acció Social, trabaja en la ampliación de las fuentes de financiación. Y tal como nos explica su responsable “Además de presentarnos, como cada año, a un centenar de convocatorias de ayudas, estamos tratando de establecer colaboraciones con empresas privadas y preparamos una campaña de captación de fondos dirigida a la gente de la calle”.

Fuente: elperiodico.com