Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.- Asesoría Jurídica Barcelona


El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el la Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, con la votación de las enmiendas incorporadas en el Senado. Tras finalizar su trámite parlamentario, la norma será vigente cuando se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asesoría Jurídica Barcelona

El Gobierno justifica la aprobación de esta ley en los constantes avances tecnológicos que caracterizan la gestión de la Seguridad Social, que han permitido conseguir la tramitación por medios electrónicos de los actos de liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas.

Esta ley establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y que permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

La liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecida en esta ley persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, y mejorar la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.



Sentencia sobre discriminación en el tiempo de bocadillo. - Asesoría Juridica Barcelona


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas. Asesoria Juridica  Barcelona

La resolución que ha hecho pública el alto tribunal este martes insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo CGT.
Así, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario «conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable», que es lo que ocurre en este caso

Informe Infoempleo Adecco sobre empleabilidad y trayectoria profesional. - Asesoría Jurídica en Barcelona


El requisito de la edad está presente en el 31,2% de las ofertas de empleo que se publican en España, según revela el último Informe Infoempleo Adecco sobre empleabilidad y trayectoria profesional. Asesoria Juridica Barcelona
Además, el informe destaca que, de media, las ofertas de empleo piden a los candidatos tener una edad de 35 años para optar a los puestos ofertados, aunque éste es un criterio que depende, en gran medida, de la categoría profesional, y la horquilla va desde los 34 solicitados como media en puestos de empleados a los 38 años requeridos en el caso de los cargos directivos.
Por franjas de edad, la que va de los 26 a los 35 años es la que más oferta recibe, copando más de la mitad de las ofertas de empleo en España, concretamente el 53%.
Por su parte, casi el 77% de las ofertas de empleo (76,8%) hace referencia de una u otra manera a la experiencia. Como media, se piden 3,3 años de experiencia previa en puestos similares. En este sentido, hay una relación muy directa entre el nivel de experiencia solicitado y la categoría profesional: a mayor categoría del puesto a cubrir, más años de experiencia se requieren.
El 28,4% de las ofertas indica expresamente que no es necesaria ninguna experiencia previa. Esto ocurre, según Adecco, por dos motivos: por una parte, se pretende contratar talento sin descubrir, y por otra, se ofrecen contratos mucho más básicos y con sueldos inferiores.
Por regiones, País Vasco lidera este año la tabla como la región que más ofertas de empleo con requerimiento de edad, concretamente, el 36%, casi tres puntos porcentuales más que un año atrás.
Por experiencia requerida, la Comunidad de Madrid lidera el ranking autonómico, con el 83% de las ofertas, casi un 2% de incremento sobre el año pasado.
Fuente: RRHHpress.com



Sobrecarga de trabajo de nuestros jueces. – Asesoría Jurídica Barcelona


Cualquiera que se pase, o tenga que acudir alguno de nuestros juzgados se encontrara con una situación de estrés,  con unos profesionales saturados, donde veras por los pasillos u otros lugares expedientes amontonados. Ante está situación Jueces por la Democracia a interpuesto una demanda ante la Audiencia Nacional en la que denunciaban la sobrecarga de trabajo y la falta de medios en los juzgados y tribunales españoles. Asesoría Jurídica Barcelona.
En su demanda, Jueces por Democracia exige a la Audiencia que obligue al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial a que adecúen la plantilla judicial al nivel de litigiosidad, ya que casi la mitad de los jueces soportan una carga de trabajo superior al 150% de la establecida como normal.
El colectivo Jueces para la Democracia denuncia que tres años después de aprobarse el reglamento de salud laboral de los magistrados, el CGPJ “carece de las herramientas esenciales para una eficaz protección frente a los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, del colectivo judicial: una evaluación de riesgos y la fijación de una carga de trabajo máxima a efectos de salud laboral”. Esta situación pone a los jueces, según la demanda, en “la más absoluta desprotección”.

Estudiando nuevas formas de indemnización por despido. – Asesoría Jurídica Barcelona




Como consecuencia de la crisis a nivel global, muchos países han hecho reformas en diferentes líneas, fiscales, sociales, económicas, laborales. No todas ellas se han visto con buenos ojos, algunas delas partes actoras han pensado sobre todo en la laboral que no se ha profundizado lo suficiente para hacer atractivo la contratación u otros aspectos. Por eso algunos centros de estudios ofrecen algunas ideas de por donde se podría ir una de ellas es la que acaba de presentar el BBVA Research. Asesoría Jurídica Barcelona

Los expertos del servicio de estudios de la entidad financiera argumentan que esta medida aumentaría el porcentaje de contratos indefinidos, mejoraría la productividad, los salarios e incluso el consumo privado y la inversión de las empresas. En esencia, consiste en crear una «mochila» asignada a cada trabajador que se nutre de aportaciones periódicas por una cantidad que equivale a ocho días de salario por año trabajado, es decir, el 2,19% del sueldo bruto anual.

Este modelo de despido implica que el trabajador costee parte de su futura indemnización, pero esto solo sería literal en el caso de que este porcentaje sea «restado» de su nómina actual. También cabe la posibilidad de que los convenios laborales recojan que este salario diferido se considere un plus al salario actual al estilo de los planes de pensiones de empresa. O de que en los nuevos contratos se negocie un sueldo superior que tenga en cuenta la suma que se destinará a la «mochila» indemnizatoria.

Como hacer la “Sucesión en las empresas familiares” – Asesoría Jurídica Barcelona


Recogemos este artículo, que ha sido editado en Expansión, al considerar que toca un tema que muchas consultoras, alguna vez en nuestro devenir profesional nos hemos encontrado, no solo la vertiente judicial sino desde otras líneas de actuación, que a veces creemos que no actúan de una manera activa en el procedimiento. Asesoría Jurídica Barcelona


La sucesión es el gran obstáculo de las sagas empresariales. Contar con un protocolo que incluya otros documentos con validez jurídica, como un testamento, es clave para la supervivencia del negocio.


Que una empresa pase de padres a hijos puede parecer un cambio lógico para que ésta permanezca en el tiempo. Sin embargo, mezclar negocios y familia no siempre es buena idea. De hecho, tan sólo una de cada diez empresas familiares sobrevive a la tercera generación, y apenas un tercio consigue llegar a la tercera.

Los propietarios familiares son conscientes de que la supervivencia de su negocio depende de su anticipación al relevo generacional. Por ello, es necesario establecer un protocolo familiar que asegure tanto el presente como el futuro de la empresa.

El protocolo debe ir acompañado de otros documentos de carácter jurídico y, de manera prioritaria, los testamentos familiares, especialmente cuando varios hijos pretenden hacerse con el control de la empresa. “De esta forma, el protocolo tendría la naturaleza y las garantías legales propias de los contratos”.

Avançsa garantiza "máxima seguridad jurídica" a inversores – Asesoria Juridica Barcelona


El director general de la empresa pública Avançsa, Joan Tarradellas, ha garantizado hoy una "legalidad impecable" y la "máxima seguridad jurídica" a los inversores internacionales que estén dispuestos a invertir en Cataluña. Asesoría Jurídica Barcelona
Tarradellas, que esta misma semana ha sido nombrado director general de la agencia de promoción y desarrollo industrial de la Generalitat, ha defendido que "éste es el momento de invertir en Cataluña" y que, en pleno proceso soberanista, el objetivo prioritario del Govern es que siga formando parte de la UE.
El directivo ha participado hoy en la sesión plenaria de la Conferencia Mundial de HLB International, federación de firmas de auditoría, asesoramiento fiscal y consultoría que ha congregado en Barcelona a más de 150 profesionales de 40 países, según un comunicado de este organismo.
En su intervención, Tarradellas ha reivindicado los beneficios del sistema de formación dual para luchar contra el paro juvenil y ha admitido que la Generalitat está estudiando el modelo alemán de los 'minijobs' como una posible salida que contribuya a incorporar a los jóvenes en el mercado laboral.
Fuente: Efe


Se acerca fecha espiración moratoria contratos arrendamientos de locales de negocio - Asesoría Jurídica Barcelona


El 1 de enero de 2015 concluye la moratoria para los contratos de arrendamiento de local de negocio en régimen de prórroga legal forzosa

El día 1 de enero de 2015 se van a cumplir 20 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y esta fecha va a suponer la extinción automática de muchos contratos de arrendamiento en nuestro país, en especial, pequeños comercios de gran antigüedad y céntrica localización en nuestras ciudades.
En efecto, será entonces cuando expire la moratoria que estableció la disposición transitoria tercera de dicha Ley para los contratos de arrendamiento de local de negocio otorgados antes del 9 de mayo de 1985, bajo el régimen legal de prórroga forzosa, y que siguen al día de hoy vigentes. 
Esta situación obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014, y en la práctica, implicará la desaparición de los popularmente conocidos como contratos de alquiler de renta antigua en locales comerciales.
Por su interés, recogemos los principales aspectos de esta novedad, según una información elaborada por Germán Carrillo Olano, de la redacción de El Consultor Jurídico.
¿Qué efectos tiene esta medida para el arrendatario?
Cuando el arrendatario del local sea una persona física el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad. Si por el contrario, quien sucede al arrendatario es su descendiente, entonces el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.

Sentencia sobre los seguros de automóviles - Asesoría Jurídica Barcelona


Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha revolucionado el criterio utilizado por las aseguradoras al compensar a un asegurado cuyo vehículo ha sufrido un siniestro grave. La principal consecuencia es que el seguro deberá aumentar las indemnizaciones para reparaciones costosas.
Hasta la fecha, las compañías utilizaban como referencia el valor venal del coche, para negarse a pagar reparaciones que superaran esa cuantía, pero el tribunal considera que este criterio no siempre es válido.
En el caso enjuiciado, un ciudadano tuvo un accidente y la reparación del vehículo le costó 6.913 euros. Esta persona tenía un seguro con cobertura de daños propios con franquicia de 600 euros, con Mapfre. El informe del perito estableció que el valor de mercado del turismo era de 2.500 euros antes del siniestro.

Estamos ante una tercera recesión económica - Asesoría Jurídica Barcelona

El ministro español de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, pidió hoy que se utilicen "todas las palancas" de política económica a disposición de la zona del euro para evitar una tercera recesión, pero "sin atajos" ni "favoritismos" para los diferentes países miembros.
"La zona del euro se paró en el segundo trimestre y los indicadores adelantados no son buenos", dijo De Guindos a su entrada en la reunión de los titulares de Economía y Finanzas del Eurogrupo en Luxemburgo y admitió que "es una preocupación".
Para hacer frente al riesgo de una nueva recesión, De Guindos, abogó por una "estrategia global de política económica" que combine la política fiscal y monetaria y las reformas estructurales con medidas que fomenten el crecimiento y las inversiones.

La Administración podrá eliminar los puestos cubiertos de forma irregular



Los populares explicaron que en caso de declaración judicial de irregularidad en la contratación de las Administraciones Públicas, “cuando el puesto de trabajo no fuere de necesaria cobertura, la extinción de la relación laboral se producirá con la amortización del mismo a través de los procedimientos de suspensión de puestos de trabajo propios de la Administración de que se trate”, informa Europa Press.
El texto entiende por trabajos de no necesaria cobertura los destinados a cubrir una necesidad temporal, a la realización de un proyecto y los que tienen su origen en una colaboración social, entre otros. Para los puestos de trabajo de necesaria cobertura, la enmienda prevé que el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando “hasta que se proceda a dicha cobertura por los procedimientos de provisión aplicables a las Administraciones Públicas”, momento en el que se extinguiría la relación laboral con este trabajador, salvo que acceda al empleo público superando las preceptivas pruebas.

Aprobado el Proyecto de Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno corporativo


El Consejo de Ministros aprobó, en fecha 23 de mayo de 2014, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. Este Proyecto de Ley, que incorpora las propuestas de modificaciones normativas planteadas en diciembre de 2013 por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, tiene como objetivo mejorar las prácticas en gobierno corporativo de nuestras empresas, evitar situaciones abusivas por parte de los órganos de administración y, en definitiva, otorgar mayor control de los negocios a las juntas generales de accionistas.
Estas modificaciones, inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades importantes para todo tipo de sociedades, y afectan, principalmente, a tres diferentes ámbitos de la vida societaria de las empresas, en concreto: (1) a las competencias de la junta general de accionistas; (2) a la administración de la sociedad; y (3) a la retribución de los consejeros.
En cuanto a (1) las modificaciones relativas a las competencias de la junta general de accionistas, destacar que:
(i) para todas las sociedades, se permite a la junta general impartir instrucciones de gestión de tal manera que se atribuye a ésta, y no al consejo de administración, la decisión sobre operaciones de especial relevancia, entendiéndose por tales, aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance de una empresa; desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones); y se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año; y
(ii) en sociedades cotizadas, se reduce del 5% al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías, a fin de proteger a este colectivo; así como se rebaja el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.
En cuanto a (2) las modificaciones relativas a la administración de la sociedad, destacar que:
(i) para todas las sociedades, se incluyen nuevas facultades indelegables del consejo de administración, con el fin de reservar a este último las decisiones estratégicas y esenciales de gestión, dirección y representación de la sociedad;  se tipifican los deberes de diligencia y lealtad de manera más precisa así como los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés; y se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto; y
(ii) en sociedades cotizadas, se reduce la duración del cargo de administración de seis a cuatro años; y se establece lo que se denomina “un objetivo de representación en los consejos de administración para el sexo con menos presencia”, esto es, que dichas empresas tendrán que autoimponerse un número mínimo de mujeres en el consejo de administración – teniendo en cuenta que el mundo empresarial aún pertenece a los hombres - a fin y efectos de fomentar la igualdad de género en su seno y, en definitiva, incrementar la presencia de mujeres en la alta dirección de nuestras empresas. No obstante lo anterior, todo ello parece ser más una declaración de buenas intenciones políticas que no una obligación legal real, habida cuenta que el incumplimiento de dicho precepto no conllevará, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley, ningún tipo de sanción administrativa o económica.
Siguiendo dentro de las modificaciones relativas a la administración de las sociedades cotizadas, destacar que se incluye como competencia indelegable del consejo de administración, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales. En concreto, el Proyecto de Ley obliga a los administradores a aprobar, sin posibilidad de delegar, “la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la junta general”; así como “la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos fiscales”.
Esta norma, que será obligatoria para todas las empresas que cotizan en Bolsa, también amplía las funciones de la comisión de auditoría de las compañías, las cuales deberán vigilar y garantizar la eficacia de los sistemas de control de riesgo fiscal, de tal forma que se mejoren los sistemas para detectar de antemano posibles riesgos tributarios de las empresas. Además, el informe de buen gobierno debe detallar los sistemas de control de riesgos, incluido el fiscal.
En cualquier caso, al obligar a los consejos de administración a tener que aprobar las operaciones con riesgo fiscal se eleva la responsabilidad tributaria de los ejecutivos, ya que éstos no podrán alegar frente a la Agencia Tributaria que desconocían los detalles sobre determinadas operaciones fiscales que estén siendo investigadas por parte de esta última.
En cuanto a (3) la retribución de los consejeros, destacar que:
(i) para todas las sociedades, la remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas; y
(ii) en sociedades cotizadas, se da mayor importancia a las juntas generales de accionistas que serán las que aprueben la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada tres años.
Entre otras modificaciones, se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Dicha información deberá publicarse además en la página web de las sociedades cotizadas así como de no cotizadas, si la tienen, y cuyas cuentas anuales no sean abreviadas, todo ello, en mi opinión, para evitar los retrasos inaceptables en los pagos a los proveedores que se producen en algunos casos.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta el gran calado y profundidad de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, continuaremos siguiéndola de cerca hasta que se produzca la modificación definitiva de la misma por parte de las Cortes Generales.
¿Tributa el dinero cobrado por estar en una mesa electoral?
Unos 35 millones de españoles estaban llamados a votar en las elecciones europeas de este 25 de mayo y unos 148.000 tenían que hacer labores de vocal o presidente en casi 50.000 mesas electorales. Una jornada de trabajo por la que se han cobrado 62,61 euros, pero ¿hay que tributar por ese dinero recibido?
Según la Agencia Tributaria, las "indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales" están exentas de pagar impuestos.
Esas 148.000 personas que han tenido que 'trabajar' por la democracia no deberán incluir este pago en su próxima declaración del IRPF, la de 2014.
El Gobierno ha tenido que desembolsar 9,3 millones de euros para satisfacer el pago a los españoles que han tenido que sentarse en una mesa electoral a razón de 62,61 euros por cabeza.
¿Se cobra en efectivo o en cheque?
Los españoles que hayan participado como miembro de mesa ya tendrán el dinero en su bolsillo, pero algunos se preguntan si es legal cobrarlo en un sobre.
La respuesta es sí, y es que la delegación de Gobierno de cada Comunidad Autónoma elige como satisfacer el pago, ya sea en efectivo o mediante un cheque.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, optó por adjudicar mediante concurso público el servicio de pago de dietas a las mesas electorales del Europarlamento a Prosegur. Una concesión que le ha costado 34.900 euros a la Delegación.





Fuentes: http://www.lavanguardia.com/
ANULADO EL CONVENIO QUE FIJABA UN SALARIO INFERIOR PARA LOS MENORES DE 35 AÑOS
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un artículo del convenio colectivo del sector de las colectividades de Cataluña para 2013 que preveía un sueldo inferior para "trabajadores menores de 35 años" que acceden a su primer empleo en el sector. El artículo fue pactado por la Asociación Catalana de Empresas de Restauración Colectiva (Acerco) y la Federación de Hostelería de la UGT de Cataluña, mientras que CCOO de Cataluña llevó el caso a los tribunales por entender que era discriminatorio, y la sala social del TSJC le ha dado la razón.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se considera que el artículo impugnado "establece una diferencia de trato que afecta a los trabajadores menores de 35 años que acceden a su primer empleo en el sector o carecen de experiencia profesional e ingresan en la empresa" después de agosto de 2013. El artículo preveía que el salario anual de estos trabajadores fuera de 11.000 euros, lo que supone 178,75 euros mensuales menos con respecto al grupo salarial inmediatamente superior, simplemente "por el hecho de ser joven", denuncia CCOO de Cataluña en un comunicado.
El sector de las colectividades está formado, mayoritariamente, por empresas que dan servicios a comedores, un sector "fuertemente precarizado", subraya este sindicato, que lamenta que el convenio en vigor, "con la excusa de la crisis, establezca la edad como barrera precarizadora". De hecho, el artículo impugnado establecía que mientras se prolongara la crisis económica y el paro estuviera por encima del 15 % las empresas podrían contratar "a trabajadores menores de 35 años" por un período máximo de tres años con esas condiciones salariales.
"Ni la reducción del desempleo juvenil, ni la rebaja de los costes salariales debido al menor nivel de facturación de las empresas del sector, ni tampoco el simple hecho de que en otros convenios se recojan salarios inferiores, pero mediante fórmulas distintas, justifican de forma objetiva, razonable y proporcionada que se introduzca en el convenio colectivo una doble escala salarial", concluye la sentencia. En consecuencia, el tribunal anula ese artículo y los apartados de los anexos relacionados con él y recuerda que cabe recurso de casación.




Fuente: www.http://ccaa.elpais.com/

El Constitucional ampara a una funcionaria a la que no se reconoció la antigüedad


La sentencia entiende que se ha vulnerado el derecho de la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
La Resolución de la Comunidad de Madrid desestimó la solicitud de la recurrente para que se le reconocieran con carácter retroactivo sus derechos económicos y administrativos, equiparando la maternidad a un supuesto de "fuerza mayor" al no existir una regulación específica de aquellos en los que el parto y/o baja por maternidad imposibilitan la realización del curso.
La Resolución fue recurrida ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón a la demandante al considerar que la equiparación de su situación (no pudo realizar el curso por parto) a las de fuerza mayor dio lugar a que la "solución adoptada por analogía resultase injusta para la actora y lesiva de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo". La Comunidad de Madrid formuló recurso ante el TSJ de Madrid, que revocó la sentencia de instancia.
Según el Constitucional, el El TSJ de Madrid resolvió el recurso "como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria". Además, recuerda que "corresponde inicialmente a la Administración ofrecer alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del art. 14 CE".




Fuente: www.elderecho.com
LAS DUDAS MÁS DIFÍCILES QUE SURGEN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 
A la hora de efectuar la declaración de la Renta son muchas las dudas que suelen surgirle al contribuyente, por ello recogemos algunas de las más corrientes y sus soluciones.

Rentas dinerarias

Cuando el pagador del rendimiento del trabajo entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tendrá la consideración de dinerario, por lo que no le resultan aplicables las reglas especiales de las retribuciones en especie.

Reducciones por trabajo

El importe máximo de las reducciones a practicar por la obtención de rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de 65 años, desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales y por trabajadores activos que sean personas con discapacidad, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos positivos del trabajo, consignados en la declaración individual o conjunta.

Cesiones matrimoniales

La utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges por parte del cónyuge que desarrolle una actividad económica, no tiene consideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna.

Fallecimiento del cónyuge

En el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge superviviente presente declaración conjunta con los hijos.

Arrendamiento de inmueble

Si el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc. serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.

Actividad de arrendamiento

El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma, y, además, que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF, rendimientos del capital inmobiliario.

Capital inmobiliario

En caso de matrimonio, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.

Actualización de balances

Los contribuyentes que se acogieron a la actualización de balances de la Ley 16/2012, solo podrán comenzar a amortizar el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización a partir de 1 de enero de 2015.

IVA devengado

No deberá computarse dentro de los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, el IVA devengado cuyas cuotas deban incluirse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto. Por el contrario, deberán incluirse entre los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios, el IVA devengado y, en su caso, las compensaciones percibidas cuyas cuotas no deban incluirse en declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.

Seguros de renta vitalicia

Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán en el momento de constitución de las rentas de acuerdo con lo comentado en este número. En ningún caso resultará de aplicación este régimen de tributación cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio.

Actividades a sueldo

No se consideran rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa por las funciones que realizan en la misma, vengan obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales y, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenden entre los rendimientos del trabajo, en cuyo apartado deben declararse.

Rentas en el extranjero

A diferencia de lo que sucede en el Impuesto sobre Sociedades si son deducibles en el IRPF para la determinación del rendimiento neto las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Reducida dimensión

El importe neto de la cifra de negocios que determina que una empresa sea de reducida dimensión en el ejercicio 2013 es el obtenido en 2012. Si la empresa inició su actividad mediado el año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará proporcionalmente al año.


Fuente: www.eleconomista.es

Los consumidores se ahorrarán hasta tres euros mensuales con el nuevo recibo de la luz

¿Cómo le afectará el nuevo sistema de precios? El secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, ha afirmado este lunes que el nuevo sistema de fijación de precios de la electricidad que entrará en vigor mañana abaratará el recibo de la luz un 4%, con lo que la factura de un español medio (50 euros al mes) se verá reducida en entre dos y tres euros mensuales. El 15 de mayo sabremos el dinero que nos devolverán las eléctricas. 
Nadal, en declaraciones a RNE, ha asegurado que el Gobierno ha intentado hacer un sistema "transparente, sencillo y que produzca ahorros al consumidor final" tomando como referencia el precio medio de la electricidad en el mercado y no el resultante de una subasta.
El secretario de Estado de Energía ha señalado que el sistema de subastas era "excesivamente caro" y ha insistido en que si no se hubiera anulado la última, los españoles habrían pagado 500 millones de euros más. Tras anular la subasta, el Gobierno estableció un precio fijo, que ha sido superior al precio del mercado, por lo que los consumidores recibirán unos 300 millones de euros en concepto de devolución.
Según ha explicado Nadal, los consumidores no tendrán que hacer nada para cobrar la devolución, porque las compañías eléctricas la efectuarán de manera automática "en el primer recibo del nuevo sistema". En este sentido, ha recordado que las eléctricas tienen un máximo de tres meses, a partir de mañana, para facturar la luz en función del nuevo sistema, por lo que, dependiendo de la empresa contratada, habrá consumidores que reciban antes la devolución y otros que la cobren después.

Así será el recibo

El secretario de Estado ha detallado también los componentes de la factura de la luz para que los consumidores entiendan mejor lo que están pagando. De los 50 euros mensuales que paga de media un consumidor, entre 22 y 23 euros corresponden a la parte regulada por el Gobierno (redes de transporte y distribución, primas a energías renovables, deuda anterior); 10 euros a impuestos, y entre 17 y 18 euros es el precio de la electricidad, que era lo que incidía en la subastas y que es lo que se ha modificado ahora.
Sobre la parte regulada del recibo, ha recordado Nadal, se actuó en la primera parte de la legislatura con las reformas que adoptó el Gobierno. El secretario de Estado ha indicado que esta parte, la regulada, es necesaria porque la electricidad no puede llegar a ningún sitio "sin los cables" que la llevan y no se puede apostar por las renovables, como hace Europa y España, "sin pagarlas".
Las primas a las renovables, ha precisado, suponen 7.600 millones de euros (antes de la reforma eran 10.000 millones), es decir, "lo que gasta el país en universidades o un tercio del gasto en desempleo".
Nadal ha afirmado que en España se quiso ser "el primero de la clase" con las energías renovables y entre 2008 y 2009 se introdujeron esas energías "en cantidades industriales", a precios "carísimos", muy distintos de los de ahora. Así, por ejemplo, España colocó casi toda la energía fotovoltaica en 2007 y 2008, pagando primas de 480 euros por megavatio hora, cuando ahora mismo el precio normal son 40 euros. "Esto es, lo pagamos 12 veces más caro, y eso se traslada al recibo de la luz", ha apuntado.

Contadores inteligentes

Sobre los contadores inteligentes, cuyo despliegue se producirá hasta 2018, Nadal ha reconocido que miden mejor, por lo que cuando se resuelvan los problemas técnicos que existen actualmente, el consumidor podrá pedir la facturación por horas, "ahorrándose así unos duros". Estos contadores se pueden comprar (con un coste de unos 40 o 50 euros) o alquilar, pero para su instalación hay que esperar a que se haya producido el despliegue en la misma zona.
En cambio, los consumidores que no quieran facturación por horas y prefieran un precio fijo, podrán tenerlo, aunque será un poco más caro que el del mercado, si bien a cambio disfrutarán de un precio estable.
Nadal se ha reunido tanto con las asociaciones de consumidores, como con las eléctricas, para hablar del nuevo sistema. Las primeras, ha dicho, creen que el sistema crea confusión, mientras que con las segundas el diálogo es "óptimo". En todo caso, ha avanzado que posiblemente en el mes de junio se hará una campaña de prensa para informar al consumidor sobre el nuevo sistema.
El secretario de Estado ha subrayado que cuando el PP llegó al Gobierno había un "agujero" de 10.000 millones de euros en el sistema eléctrico, porque se ingresaban 13.000 millones y se gastaban 23.000 millones. Cargar esos 10.000 millones a los Presupuestos Generales del Estado para "descargar" el recibo de la luz "encantaría" a las eléctricas, pero obligaría al Gobierno a subir impuestos, según Nadal, que se niega a adoptar una medida así.


Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Arbitral de Barcelona crea un 

procedimiento exprés para pymes


El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha puesto en marcha un procedimiento exprés dirigido a las pymes. Con este trámite, que durará dos meses en lugar de seis, se ventilarán conflictos que no superen los 30.000 euros, aunque no se descartan sumas superiores si así lo acuerdan las partes, según ha explicado el presidente del organismo, Jesús M. de Alfonso.
"Las pymes necesitan entrar en la nueva fase de recuperación sin la cargas del pasado", ha explicado. El coste de este procedimiento de justicia privada es un 30% inferior al habitual, con lo que se quieren limitar aún más los costes de dinero y tiempo en los que incurren las empresas cuando tienen conflictos. Entre las medidas de la institución para el nuevo procedimiento está la de incluir el proceso de designación del árbitro dentro del cómputo de tiempo.
Además, una vez excuhadas las partes, el árbitro otorgará un plazo de cinco días para que lleguen a una propuesta de resolución de común acuerdo. "Es un método que no tiene parangón en el resto del Estado", ha asegurado.
El tribunal, integrado por colegios de abogadosnotarios y registradores, cumple este año su 25 aniversario. Su objetivo es incrementar el número de empresas que lo utilizan. El año pasado tramitaron unos 70 casos, como en el 2012. La media de importe de los conflictos hasta la fecha se sitúa en unos 200.000 euros.
En los últimos años, los conflictos financieros han superado a los relacionados con la construcción. Pero, desde hace unos meses, estos segundos vuelven a crecer, afirma De Alfonso. Esto supone que aumenta la actividad, ha añadido.
El organismo cuenta con una base de datos de más de 300 árbitros. Sus perfiles responden al de profesionales que se registran voluntariamente y después pasan un filtraje del propio tribunal, ya que deben tener una experiencia profesional mínima de 15 años y estar especializados en áreas de negocio o sectores.
El 60% de los casos se suelen resolver con un pacto privado entre las partes y el resto, con un laudo del árbitro que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. Además de abaratar costes, con sistema arbitral "se sabe cuando acaba el procedimiento, mientras que con el judicial no se sabe y además hay diferentes instancias".


Fuente: http://www.elperiodico.com/
POSIBILIDAD DE COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A DIVORCIADOS Y SEPARADOS
El pleno de la sala de lo social ha suavizado los requisitos que se exigen en la actualidad para cobrar la pensión de viudedad por parte de personas separadas o divorciadas. Para tener derecho a esa pensión, el articulo 174.2 de la ley general de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y esta debe haber quedado extinguida a la muerte del causante.
La sala de lo social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria. Esta prestación tiene como finalidad atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial. En una resolución, el tribunal establece que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
En el caso concreto examinado, el tribunal confirma la pensión deviudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención. Pero en el convenio regulador de la separación no se había fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo en común.


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