Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.- Asesoría Jurídica Barcelona


El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el la Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, con la votación de las enmiendas incorporadas en el Senado. Tras finalizar su trámite parlamentario, la norma será vigente cuando se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asesoría Jurídica Barcelona

El Gobierno justifica la aprobación de esta ley en los constantes avances tecnológicos que caracterizan la gestión de la Seguridad Social, que han permitido conseguir la tramitación por medios electrónicos de los actos de liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas.

Esta ley establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y que permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

La liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecida en esta ley persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, y mejorar la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.



Sentencia sobre discriminación en el tiempo de bocadillo. - Asesoría Juridica Barcelona


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas. Asesoria Juridica  Barcelona

La resolución que ha hecho pública el alto tribunal este martes insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo CGT.
Así, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario «conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable», que es lo que ocurre en este caso

Informe Infoempleo Adecco sobre empleabilidad y trayectoria profesional. - Asesoría Jurídica en Barcelona


El requisito de la edad está presente en el 31,2% de las ofertas de empleo que se publican en España, según revela el último Informe Infoempleo Adecco sobre empleabilidad y trayectoria profesional. Asesoria Juridica Barcelona
Además, el informe destaca que, de media, las ofertas de empleo piden a los candidatos tener una edad de 35 años para optar a los puestos ofertados, aunque éste es un criterio que depende, en gran medida, de la categoría profesional, y la horquilla va desde los 34 solicitados como media en puestos de empleados a los 38 años requeridos en el caso de los cargos directivos.
Por franjas de edad, la que va de los 26 a los 35 años es la que más oferta recibe, copando más de la mitad de las ofertas de empleo en España, concretamente el 53%.
Por su parte, casi el 77% de las ofertas de empleo (76,8%) hace referencia de una u otra manera a la experiencia. Como media, se piden 3,3 años de experiencia previa en puestos similares. En este sentido, hay una relación muy directa entre el nivel de experiencia solicitado y la categoría profesional: a mayor categoría del puesto a cubrir, más años de experiencia se requieren.
El 28,4% de las ofertas indica expresamente que no es necesaria ninguna experiencia previa. Esto ocurre, según Adecco, por dos motivos: por una parte, se pretende contratar talento sin descubrir, y por otra, se ofrecen contratos mucho más básicos y con sueldos inferiores.
Por regiones, País Vasco lidera este año la tabla como la región que más ofertas de empleo con requerimiento de edad, concretamente, el 36%, casi tres puntos porcentuales más que un año atrás.
Por experiencia requerida, la Comunidad de Madrid lidera el ranking autonómico, con el 83% de las ofertas, casi un 2% de incremento sobre el año pasado.
Fuente: RRHHpress.com



Sobrecarga de trabajo de nuestros jueces. – Asesoría Jurídica Barcelona


Cualquiera que se pase, o tenga que acudir alguno de nuestros juzgados se encontrara con una situación de estrés,  con unos profesionales saturados, donde veras por los pasillos u otros lugares expedientes amontonados. Ante está situación Jueces por la Democracia a interpuesto una demanda ante la Audiencia Nacional en la que denunciaban la sobrecarga de trabajo y la falta de medios en los juzgados y tribunales españoles. Asesoría Jurídica Barcelona.
En su demanda, Jueces por Democracia exige a la Audiencia que obligue al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial a que adecúen la plantilla judicial al nivel de litigiosidad, ya que casi la mitad de los jueces soportan una carga de trabajo superior al 150% de la establecida como normal.
El colectivo Jueces para la Democracia denuncia que tres años después de aprobarse el reglamento de salud laboral de los magistrados, el CGPJ “carece de las herramientas esenciales para una eficaz protección frente a los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, del colectivo judicial: una evaluación de riesgos y la fijación de una carga de trabajo máxima a efectos de salud laboral”. Esta situación pone a los jueces, según la demanda, en “la más absoluta desprotección”.