El TUE da vía libre para limitar la responsabilidad del Fogasa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) acaba de dictar una sentencia en la que libera a los países de la UE de establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario.
Así, da vía libre a que los Estados, a través de la institución de garantía -en España, el Fogasa-, asuman únicamente los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario y no los créditos generados con posterioridad como consecuencia de salarios impagados.
El fallo, fechado en 18 de abril de 2013, y del que ha sido ponente el magistrado Thomas von Danwitz, resuelve la cuestión planteada por un tribunal búlgaro en relación al recurso interpuesto por una trabajadora que tenía créditos exigibles pero impagados contra la empresa para la que había trabajado y los reclamó al Fondo de Garantía.
La Administración búlgara desestimó la solicitud, dado que los créditos habían nacido después de la fecha de inscripción en el Registro de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia por parte de la empresa. Y el Derecho búlgaro prevé que únicamente los créditos de los trabajadores generados antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia estarán protegidos por la garantía.
El debate reside en que en esta primera resolución inscrita la empresa inició un procedimiento de insolvencia, pero ordenó que continuasen sus actividades y designó un administrador con carácter provisional. No fue hasta el año siguiente cuando un tribunal, mediante resolución que se inscribió en el Registro Mercantil, declaró la quiebra de la empresa, ordenando tanto el cese de sus actividades como su liquidación y el reparto de los bienes.
De ahí que la cuestión a dilucidar sea si la garantía debe cubrir los créditos de un trabajador contra su empresario que nacieron tras la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, pero con anterioridad a la inscripción de la resolución que declara la quiebra y que ordena el cese de las actividades del empresario y la liquidación y reparto de los bienes.

Libertad para fijar la fecha

Explica el magistrado que la Directiva 2008/94, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, exige, para que se aplique la garantía, que se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia del empresario, además de que el procedimiento implique el desapoderamiento parcial o total del deudor, así como el nombramiento de un síndico.
Sin embargo, sostiene la sentencia del TUE, que no exige la Directiva, para que sea aplicable la garantía prevista, que se haya ordenado el cese de las actividades del empresario. Dicho esto, añade que la Directiva otorga a los Estados la facultad de determinar la fecha antes o, en su caso, después, de la cual se sitúa el periodo durante el que la institución de garantía asume los créditos correspondientes a remuneraciones impagadas.

La Ley de Emprendedores incluirá concurso para personas físicas


La futura Ley de Emprendedores incluirá un procedimiento de declaración de concurso de acreedores en casos de insolvencia de personas físicas que sean emprendedores o empresarios, similar a la posibilidad con la que ya cuentan las personas jurídicas, según han informado fuentes 'populares'.
En esta nueva normativa, en la que trabaja el Gobierno y que previsiblemente será aprobada el día 26 de abril en el Consejo de Ministros, se incluirá un procedimiento para que los emprendedores que no puedan hacer frente a sus deudas las puedan liquidar de manera ordenada.
"No es justo que el dueño de un bar, si lo tiene como Manolo López S.A., pueda liquidar el negocio y tener una segunda oportunidad, pero si lo tiene a nombre de Manolo López García, no", precisando que el procedimiento que se establezca tendrá en cuenta "todas las deudas y todo el patrimonio", incluyendo las posibles deudas hipotecarias.
No obstante, esta normativa no incluirá a trabajadores asalariados -más allá de los procesos de liquidación de deuda hipotecaria que se han incluido en la nueva Ley Antidesahucios-, extremo que deberá quedar para otra normativa que pueda plantear el Gobierno en el futuro.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional avala que una entidad financiera contacte con el entorno de un deudor para localizarle con razón del cobro de un dinero debido.
La Audiencia Nacional no ve impedimento para que una entidad financiera efectúe numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes, entre ellos familiares, con el fin de localizar a sus clientes morosos.
En concreto, la sentencia del pasado 14 de marzo estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar la infracción apreciada, ya que considera que lo relevante es que en esas llamadas se revelaran datos personales del afectado y, especialmente, información sobre su situación de morosidad.
De este modo, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en el año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los familiares y vecinos de un deudor, para informarles de una deuda de éste, con la excusa de tratar de localizarle.
La AEPD había tenido en cuenta las declaraciones de nueve personas. Aseguraban haber recibido numerosas llamadas tratando de localizar al deudor y faxes repetidos a su trabajo que la AEPD pudo comprobar y en los que se decía "Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis".
Igualmente constaba en el procedimiento una grabación telefónica en la que se decía a los deudores: "Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y todos sus familiares".
La AEPD consideró que la entidad financiera había vulnerado el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, infringiendo el "deber de secreto", al haber comunicado la existencia de una deuda, y por ello le impuso una sanción de 50.000 euros, que fue recurrida ante la Audiencia Nacional.
La sentencia valora los hechos y llega a la conclusión de que las comunicaciones de la entidad a los familiares y vecinos han sido legítimas. La Audiencia Nacional, que únicamente ha analizado el contenido de los faxes enviados, ha manifestado que en los mismos no se informa acerca de la deuda, sino de la necesidad de contactar con el deudor "para solucionar su situación con Cofidis", y que esa frase no implica necesariamente que exista una deuda.
Para el despacho especializado en protección de datos Salirdeinternet.com, la decisión de la Audiencia Nacional es discutible y creen que los familiares y vecinos podrían denunciar a Cofidis por haber utilizado sus propios datos con el fin de sugerirles aspectos de la vida de un tercero.
Sobre el fondo del asunto, destacan desde el portal que la Agencia Española de Protección de Datos, recientemente impuso 6.000 euros de multa a una empresa por enviar una carta a un deudor en cuyo sobre ponía "COBRO DE MOROSOS". Según la AEPD, cualquiera que viese ese sobre, podría deducir que el destinatario de la carta era necesariamente un moroso.
El TC apoya la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial
El Tribunal anula la norma que exige 15 años de cotización por discriminación de sexo


El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la norma que obliga a los trabajadores a tiempo parcial a cotizar 15 años para poder acceder a una pensión de jubilación. Para los jueces, esta exigencia vulnera el principio de proporcionalidad con aspecto al derecho de igualdad y por discriminación por razón de sexo. Tras esta decisión, el Gobierno deberá redactar una nueva norma, ya que ahora existe "una laguna legal" sobre estos supuestos.
La sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia después de que le fuera denegada la pensión de jubilación a María Soreira que trabajó durante 18 años, pero 11 de ellos lo hizo a tiempo parcial. El Instituto de la Seguridad Social le denegó la pensión en 1999 porque no había cotizado el periodo mínimo de 15 años.
El Tribunal Constitucional analiza en su resolución "la institución" del contrato a tiempo parcial y concluye que afecta "predominantemente" al sexo femenino. En concreto, incluye datos estadísticos como los de la Encuesta de Población Activa que reveló en el 2002 que más de 800.000 mujeres tuvieron este tipo de contrato frente a 198.000 varones. Asimismo, los datos facilitados por el Instituto de la Mujer confirman que un 82,2% de las mujeres firmaron este tipo de contrato en el 2003 y que esta cifra se redujo a 78,2% en el 2012.
Además, para los jueces, la exigencia de 15 años cotizados en este tipo de contratos supone "una diferencia de trato". El tribunal sostiene que no se puede aplicar a estos trabajadores la norma de calcular el número de días cotizados "mediante la operación de dividir el número de horas trabajadas entre cinco".
Los jueces reconocen que la reforma del 2007 que otorga un plus de medio día cotizado por cada día teórico de cotización ha permitido que haya "menos perjudicados" por esta norma, pero afirman que sigue siendo "potencialmente más perjudicial" para aquellos trabajadores cuyos contratos temporales no sean una excepción. Por ello, los jueces proponen que la Seguridad Social no deniegue la jubilación a estos empleados sino que les pague en función de la cantidad que han cotizado, que será menor que aquellos que han trabajado a tiempo completo.
Esta sentencia sienta doctrina y obligara al Gobierno a redactar una nueva norma para establecer las condiciones de acceso a las pensiones de jubilación de este tipo de trabajadores.