Habrá regulación de segunda oportunidad para familias y autónomos.- Asesoría Jurídica en Barcelona


El Consejo de Ministros  aprobará previsiblemente en un corto plazo, un real decreto que regulará y pondrá en marcha de inmediato los nuevos procedimientos que tendrán los particulares (incluidos los autónomos) para liquidar sus deudas, cuando no pueden hacerles frente.
El real decreto se tramitará casi con toda seguridad como un proyecto de ley, por lo que, pese a que entre en vigor la próxima semana con toda probabilidad, será susceptible de cambiar a su paso por el Parlamento, tal y como sucedió con la reforma laboral. En cualquier caso este será el próximo itinerario que deberá realizar un particular para liquidar su deuda:
- Primer pasoacuerdo extrajudicial de pagos. Con la nueva ley, las familias y los autónomos, antes de tomar la decisión de declararse en concurso de acreedores, podrán utilizar esta figura, en la que un mediador negocia de forma conjunta posibles moras o quitas para saldar sus deudas. En la actualidad, los autónomos ya podían recurrir a este mecanismo, tal y como lo prevé la Ley de Emprendedores, pero debían pagar tasas judiciales y pasar por un largo y costoso procedimiento, que hasta ahora había desincentivado su utilización, según explican fuentes del sector.
Además, la norma que se aprobará este viernes prevé resolver también esta situación simplificando este procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, con plazos más reducidos y sencillos para los particulares.
Quedan dos dudas, aún sin resolver, que seguramente se aclararán mañana. La primera es si en el proceso de quitas entrarán las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. La segunda se refiere a si la banca discriminará entre aquellas empresas cuyos impagos vengan de forma sobrevenida y las que lo hagan por una mala gestión de su tesorería. Las pymes querían que la banca utilizara los ficheros de solvencia patrimonial, algo que tampoco ha quedado claro.
- Segundo paso: procedimiento concursal. Se produce cuando el particular o autónomo no logra regular su situación con el mecanismo anterior y se declara en concurso de acreedores. En este caso, la novedad de la ley que prepara el Ejecutivo prevé que, tras la ejecución de las garantías del deudor, una vez que este ha vendido sus bienes para hacer frente a sus deudas podrá exonerar los remanentes que aún le queden de lo debido. Si bien, el Gobierno tampoco ha aclarado si las deudas que queden liberadas serán privadas o públicas (con la Seguridad Social y Hacienda).

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.- Asesoría Jurídica en Barcelona


Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre y el art. 18 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
A este respecto, se anexa el programa de materias sobre el que se evaluará a los candidatos.
Requisitos de los candidatos
Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
  • Estar en posesión de  título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estar previamente homologada.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas.
  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado
La participación en la prueba, que no contiene limitación alguna en el número de plazas, es gratuita.
Comisiones evaluadoras
Se constituyen seis comisiones evaluadoras (CA Cataluña, CA Andalucía, CA Galicia, CA País Vasco, CA Asturias y, atendiendo al número de aspirantes, ciudad de Madrid), que dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia y que deberán resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba.
Desarrollo de la prueba
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas.
A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá:
a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la convocatoria.
b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II de la convocatoria.
c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» del citado anexo II.
Calificación final: Apto o no apto
Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es 
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Rechazar una prueba pericial generó "indefensión" .- Asesoría Jurídica Barcelona


Hoy  traemos una sentencia del Tribunal Supremo (TS), donde se considera que el rechazo que se hizo de una prueba pericial ha propuesta de la parte demandante genero a estos indefensión con lo cual no pudo ejercer dar su derecho a la tutela judicial efectiva. Asesoría  Jurídica Barcelona
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 25 de octubre de 2012 (ponente señor Barragán Morales) de rechazar una prueba pericial propuesta por el comité de empresa y los sindicatos en el juicio por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) generó "indefensión" a estas representaciones.
  Así se señala en la sentencia en la que el alto Tribunal estima los recursos presentados por esas partes contra la sentencia que dictó en su día la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Málaga, en la que se consideró ajustado a derecho dicho ERE, que supuso el despido de 176 trabajadores municipales.
La sentencia del TSJA: consideró ajustado a derecho el ERE por causas económicas
  En octubre de 2012 el tribunal andaluz dio la razón al Ayuntamiento del municipio malagueño en relación con el ERE y desestimó las demandas presentadas por el comité de empresa y los sindicatos. Consideró "ajustada a derecho" la decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales, absolviendo al Consistorio.
   En el juicio, el Ayuntamiento justificó la presentación del ERE en una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida" y una estructura municipal "sobredimensionada".
Por contra, los trabajadores, representados por el comité de empresa y los sindicatos CCOO, Ataes, UGT y CSIF, rechazaron que se dieran dichas circunstancias y pidieron que se anulara el expediente.
   El TSJA consideró acreditada la causa económica y declaró probado que el Ayuntamiento atravesaba "una difícil situación financiera", caracterizada por "un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación, y la existencia de una importante deuda fuera del presupuesto", superior a los 165 millones de euros en agosto de 2011.
La sentencia del TS: aprecia indefensión y ordena repetir el juicio
En el fallo de esta nueva resolución, el cual ya se dio a conocer el pasado mes de noviembre, se acuerda anular la primera sentencia y se ordena repetir el juicio, con señalamiento de nuevo día para la celebración, para que "la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día" esa parte.
   En su sentencia, El Pleno de la Sala señala que en este caso "el rechazo que la Sala de instancia efectúa en el acto del juicio a la propuesta de la parte actora de practicar prueba pericial, es notoriamente contrario a derecho por no fundarse en causa legal suficientemente motivada".
   "Tal decisión de la Sala rechazando la prueba pericial, mediante la que la parte actora pretendía desvirtuar los datos contenidos en la documental aportada por la empresa, además de vulnerar la legalidad ordinaria, le genera indefensión al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, privándole de su derecho a utilizar, en la forma legalmente establecida, los medios de prueba pertinentes para su defensa", indica la sentencia.
   Al respecto, se precisa que la decisión judicial "ha impedido a la parte actora valerse de una prueba, solicitada en forma y en el momento legalmente establecido", que, por su naturaleza y alegado contenido, "en principio, podría ser de utilidad, pertinencia y relevancia para tal fin de desvirtuar la prueba contraria y que no fue rechazada motivadamente por su posible inutilidad".
   Por esto, se indica que "la resolución final del proceso quizá podría haber sido distinta de haberse practicado la pericial rechazada". Esta resolución cuenta con el voto particular de varios magistrados.