Hoy traemos una sentencia
del Tribunal Supremo (TS), donde se considera que el rechazo que se hizo de una
prueba pericial ha propuesta de la parte demandante genero a estos indefensión
con lo cual no pudo ejercer dar su derecho a la tutela judicial efectiva. Asesoría Jurídica Barcelona
La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 25
de octubre de 2012 (ponente señor Barragán Morales) de rechazar
una prueba pericial propuesta por
el comité de empresa y los sindicatos en el juicio por el Expediente de
Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) generó
"indefensión" a
estas representaciones.
Así
se señala en la sentencia en la que el alto Tribunal estima los recursos presentados por
esas partes contra la sentencia que dictó en su día la Sala de lo Social del
TSJA, con sede en Málaga, en la que se consideró ajustado a derecho dicho ERE,
que supuso el despido de 176 trabajadores municipales.
La sentencia del TSJA: consideró ajustado a derecho el ERE por
causas económicas
En octubre
de 2012 el tribunal andaluz dio la razón al Ayuntamiento del municipio malagueño en relación
con el ERE y desestimó las demandas presentadas
por el comité de empresa y los sindicatos. Consideró "ajustada
a derecho" la
decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales,
absolviendo al Consistorio.
En
el juicio, el Ayuntamiento justificó la presentación del ERE en una
"insuficiencia presupuestaria sobrevenida" y una estructura municipal
"sobredimensionada".
Por contra, los
trabajadores, representados por el comité de empresa y los sindicatos CCOO,
Ataes, UGT y CSIF, rechazaron que se dieran dichas circunstancias y pidieron
que se anulara el expediente.
El TSJA
consideró acreditada la causa económica y declaró probado que el Ayuntamiento
atravesaba "una difícil situación financiera", caracterizada por
"un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de
autofinanciación, y la existencia de una importante deuda fuera del
presupuesto", superior a los 165 millones de euros en agosto de 2011.
La sentencia del TS: aprecia indefensión y ordena repetir el
juicio
En el fallo de
esta nueva resolución, el cual ya se dio a conocer el pasado mes de noviembre,
se acuerda anular
la primera sentencia y se ordena repetir el juicio, con
señalamiento de nuevo día para la celebración, para que "la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba
pericial que intentó presentar en su día" esa parte.
En
su sentencia, El Pleno de la Sala señala que en este caso "el rechazo que la Sala de instancia efectúa en el
acto del juicio a la propuesta de la parte
actora de practicar prueba pericial, es notoriamente contrario
a derecho por no fundarse en causa legal suficientemente motivada".
"Tal decisión de la Sala rechazando la
prueba pericial, mediante la que la parte actora pretendía desvirtuar los datos
contenidos en la documental aportada por la empresa, además de vulnerar la legalidad ordinaria, le genera indefensión al vulnerar su derecho a la tutela judicial
efectiva, privándole de su derecho a utilizar, en la forma legalmente
establecida, los medios de prueba pertinentes para su defensa", indica
la sentencia.
Al
respecto, se precisa que la decisión judicial "ha impedido a la parte
actora valerse de una prueba, solicitada en forma y en el
momento legalmente establecido", que, por su naturaleza y alegado
contenido, "en principio, podría ser de utilidad, pertinencia y relevancia
para tal fin de desvirtuar la prueba contraria y que no fue rechazada
motivadamente por su posible inutilidad".
Por
esto, se indica que "la resolución final del proceso quizá podría haber
sido distinta de haberse practicado la pericial rechazada". Esta
resolución cuenta con el voto particular de varios magistrados.
Edita: Asesoria Juridica Barcelona
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