Cada día tenemos en nuestras manos cientos y cientos de sentencia de toda índole, de diferentes sectores, colectivos etc,. Pero de vez en cuando aparecen algunas muy curiosas como la que hoy os presentamos y compartimos. Asesoría Jurídica en Barcelona
La Audiencia
Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar al
juez Eloy Velasco por
no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia
y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24
horas es aplicable a los magistrados españoles.
Los hechos
El origen del recurso estriba en un posible incumplimiento de la
normativa europea sobre descanso de los trabajadores en la actividad del
magistrado, que, tras 36 guardias de ocho días realizadas, no descansó el día
siguiente del término de cada una de ellas.
En su recurso esgrimía la aplicación de un acuerdo
del CGPJ, de fecha 15 de octubre de 2013, que transpuso una directiva europea
sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo. En su artículo 5, sobre el Descanso semanal,
establece: “ Los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete
días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas.”
La Directiva contempla algunas excepciones, como el supuesto de
actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el
fin de garantizar la protección de bienes y personas, regulando la materia como
una norma de mínimos que no impide a los ordenamientos internos el
establecimiento de una normativa más favorable para los trabajadores
Mediante Acuerdo del Pleno del CGPJ de 15 de octubre de 2013, se
modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios
de las actuaciones judiciales, en los artículos relativos al descanso tras la
prestación de servicio de guardia (artículos 54, 56, 58 59 y 60), tratando
de objetivizar el reconocimiento del mismo.
Advierte en su texto que, a diferencia de otros cuerpos de la
Administración de Justicia, el único cuerpo funcionarial que aún no tiene
reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de
guardia es el de Jueces y Magistrados.
La Abogacía del Estado, por su parte, alegó que los funcionarios
están excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja a “discreción” de la
Administración la regulación de la compensación de las guardias, añadiendo que
el Ministerio de Justicia ha denegado en numerosas ocasiones reclamaciones de
otros jueces o magistrados con la misma pretensión.
La sentencia
Los magistrados exponen que la directiva europea es
aplicable a la Carrera Judicial y que las excepciones que permite
deben interpretarse restrictivamente para actividades indispensables para un
desarrollo armonioso de la vida en sociedad, como el caso de las Fuerzas
Armadas, Policía o Protección Civil.
Tras advertir de que el Ministerio de Justicia cuenta con
resolución regulando el descanso de otros funcionarios, la sentencia enfatiza
que "el único cuerpo funcionarial
que aún no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la
finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se
advierta la razón que justifique esta situación".
Concluye su argumentación señalando que "No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización
del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas",
prosigue, para concluir que la actividad de guardia de los Juzgados Centrales
de Instrucción no impone una necesaria presencia del magistrado puesto que sus
necesidades de atención pueden ser cubiertas por otro juzgado.
Por todo ello condenan al Ministerio de Justicia a indemnizar al
Magistrado en la cuantía de 7.200 euros.
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