Sentencia sobre periodo mínimo de descanso de un magistrado.- Asesoría Jurídica en Barcelona


Cada día tenemos en nuestras manos cientos y cientos de sentencia de toda índole, de diferentes sectores, colectivos etc,. Pero de vez en cuando aparecen algunas muy curiosas como la que hoy os presentamos y compartimos. Asesoría Jurídica en Barcelona
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar al juez Eloy Velasco por no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados españoles.
Los hechos
El origen del recurso estriba en un posible incumplimiento de la normativa europea sobre descanso de los trabajadores en la actividad del magistrado, que, tras 36 guardias de ocho días realizadas, no descansó el día siguiente del término de cada una de ellas.
En su recurso esgrimía la aplicación de un acuerdo del CGPJ, de fecha 15 de octubre de 2013, que transpuso una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En su artículo 5, sobre el Descanso semanal, establece: “ Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas.”
La Directiva contempla algunas excepciones, como el supuesto de actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, regulando la materia como una norma de mínimos que no impide a los ordenamientos internos el establecimiento de una normativa más favorable para los trabajadores
Mediante Acuerdo del Pleno del CGPJ de 15 de octubre de 2013, se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en los artículos relativos al descanso tras la prestación de servicio de guardia (artículos 54, 56, 58 59 y 60), tratando de objetivizar el reconocimiento del mismo.
Advierte en su texto que, a diferencia de otros cuerpos de la Administración de Justicia, el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia es el de Jueces y Magistrados.
La Abogacía del Estado, por su parte, alegó que los funcionarios están excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja a “discreción” de la Administración la regulación de la compensación de las guardias, añadiendo que el Ministerio de Justicia ha denegado en numerosas ocasiones reclamaciones de otros jueces o magistrados con la misma pretensión.
La sentencia
Los magistrados exponen que la directiva europea es aplicable a la Carrera Judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse restrictivamente para actividades indispensables para un desarrollo armonioso de la vida en sociedad, como el caso de las Fuerzas Armadas, Policía o Protección Civil.
Tras advertir de que el Ministerio de Justicia cuenta con resolución regulando el descanso de otros funcionarios, la sentencia enfatiza que "el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación".
Concluye su argumentación señalando que "No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas", prosigue, para concluir que la actividad de guardia de los Juzgados Centrales de Instrucción no impone una necesaria presencia del magistrado puesto que sus necesidades de atención pueden ser cubiertas por otro juzgado.

Por todo ello condenan al Ministerio de Justicia a indemnizar al Magistrado en la cuantía de 7.200 euros.

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