Aprobado el Proyecto de Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno corporativo
El Consejo de Ministros
aprobó, en fecha 23 de mayo de 2014, el Proyecto de Ley por el que se
modifica la Ley de Sociedades de Capital. Este Proyecto de Ley, que
incorpora las propuestas de modificaciones normativas planteadas en diciembre
de 2013 por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, tiene
como objetivo mejorar las prácticas en gobierno corporativo de
nuestras empresas, evitar situaciones abusivas por parte de los órganos de
administración y, en definitiva, otorgar mayor control de los negocios a
las juntas generales de accionistas.
Estas modificaciones, inciden sobre todo
en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades importantes
para todo tipo de sociedades, y afectan, principalmente, a tres diferentes
ámbitos de la vida societaria de las empresas, en concreto: (1) a las
competencias de la junta general de accionistas; (2) a la administración de la
sociedad; y (3) a la retribución de los consejeros.
En cuanto a (1) las modificaciones
relativas a las competencias de la junta general de accionistas, destacar que:
(i) para todas las sociedades, se
permite a la junta general impartir instrucciones de gestión de tal manera que
se atribuye a ésta, y no al consejo de administración, la decisión sobre
operaciones de especial relevancia, entendiéndose por tales, aquellas en las
que el volumen supere el 25% del total de activos del balance de una empresa;
desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal)
y anulables (otras infracciones); y se amplía el plazo de impugnación desde los
cuarenta días a un año; y
(ii) en sociedades cotizadas, se reduce
del 5% al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías, a
fin de proteger a este colectivo; así como se rebaja el plazo máximo en el que
los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la
celebración de la junta.
En cuanto a (2) las modificaciones
relativas a la administración de la sociedad, destacar que:
(i) para todas las sociedades, se
incluyen nuevas facultades indelegables del consejo de administración, con el
fin de reservar a este último las decisiones estratégicas y esenciales de
gestión, dirección y representación de la sociedad; se tipifican los
deberes de diligencia y lealtad de manera más precisa así como los
procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés; y se
amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño
causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto; y
(ii) en sociedades cotizadas, se reduce
la duración del cargo de administración de seis a cuatro años; y se establece
lo que se denomina “un objetivo de representación en los consejos de
administración para el sexo con menos presencia”, esto es, que dichas
empresas tendrán que autoimponerse un número mínimo de mujeres en el consejo de
administración – teniendo en cuenta que el mundo empresarial aún pertenece a
los hombres - a fin y efectos de fomentar la igualdad de género en su seno y,
en definitiva, incrementar la presencia de mujeres en la alta dirección de
nuestras empresas. No obstante lo anterior, todo ello parece ser más una
declaración de buenas intenciones políticas que no una obligación legal real,
habida cuenta que el incumplimiento de dicho precepto no conllevará, según lo
dispuesto en el Proyecto de Ley, ningún tipo de sanción administrativa o
económica.
Siguiendo dentro de las modificaciones
relativas a la administración de las sociedades cotizadas, destacar que se
incluye como competencia indelegable del consejo de administración, dentro de
la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales. En concreto,
el Proyecto de Ley obliga a los administradores a aprobar, sin posibilidad de
delegar, “la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que
por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter
estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la
junta general”; así como “la determinación de la política de control y
gestión de riesgos, incluidos fiscales”.
Esta norma, que será obligatoria para
todas las empresas que cotizan en Bolsa,
también amplía las funciones de la comisión de auditoría de las compañías, las
cuales deberán vigilar y garantizar la eficacia de los sistemas de control de
riesgo fiscal, de tal forma que se mejoren los sistemas para detectar de
antemano posibles riesgos tributarios de las empresas. Además, el informe de
buen gobierno debe detallar los sistemas de control de riesgos, incluido el
fiscal.
En cualquier caso, al obligar a los
consejos de administración a tener que aprobar las operaciones con riesgo
fiscal se eleva la responsabilidad tributaria de los ejecutivos, ya que éstos
no podrán alegar frente a la Agencia Tributaria que desconocían los detalles
sobre determinadas operaciones fiscales que estén siendo investigadas por parte
de esta última.
En cuanto a (3) la retribución de los
consejeros, destacar que:
(i) para todas las sociedades, la
remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la
situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que
les sean atribuidas; y
(ii) en sociedades cotizadas, se da
mayor importancia a las juntas generales de accionistas que serán las que
aprueben la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada
tres años.
Entre otras modificaciones, se
obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago
a los proveedores. Dicha información deberá publicarse además en la página
web de las sociedades cotizadas así como de no cotizadas, si la tienen, y cuyas
cuentas anuales no sean abreviadas, todo ello, en mi opinión, para evitar los
retrasos inaceptables en los pagos a los proveedores que se producen en algunos
casos.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta
el gran calado y profundidad de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital,
continuaremos siguiéndola de cerca hasta que se produzca la modificación
definitiva de la misma por parte de las Cortes Generales.