Aena, condenada por vulnerar la libertad sindical 

El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado a la empresa pública que gestiona los aeropuertos españoles, Aena, por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical del representante de los trabajadores del sindicato de funcionarios CSI-F en el aeropuerto de Barajas de Madrid, según informa este sindicato. La sentencia considera probado que Aena vulneró el derecho del delegado de CSI-F al no permitir la utilización del correo electrónico corporativo para sus tareas sindicales cotidianas para transmitir información a los trabajadores de Barajas. Además, también condena a la empresa por restringir el acceso del representante sindical de la citada central a determinadas zonas del aeropuerto, que sí permitía al resto de secciones sindicales de Barajas. A la juez le resulta "especialmente significativo" el hecho de que el correo corporativo había sido disfrutado por el sindicato durante meses y posteriormente revocado por la empresa coincidiendo con la intensa actividad sindical desempeñada por el CSI-F y su repercusión en los medios de comunicación. En la sentencia, la magistrada recuerda la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se reconoce que "el derecho a recibir información es claramente un derecho de libertad, sin interferencias por parte del empresario"; así como otras resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informar a los trabajadores "sean afiliados o no". Por todo ello, el fallo judicial condena a AENA al "cese inmediato de ese comportamiento, restituyendo el uso de la cuenta de correo corporativo e impartiendo las instrucciones oportunas para facilitar el acceso al delegado sindical de CSI-F a los lugares del centro de trabajo". AENA podrá interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuentes de la compañía aseguraron ayer que no comentan el resultado de ninguna sentencia y, por tanto, tampoco precisaron si interpondrán o no dicho recurso.

El TC resolverá los recursos contra la Reforma Laboral basándose en criterios "jurídicos-constitucionales"


El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, afirmó que dicho organismo resolverá los recursos presentados contra la Reforma Laboral basándose en "criterios estrictamente jurídico-constitucionales", desde "la premisa" de que la Constitución Española es "es un marco de coincidencia suficientemente amplio en el que caben opciones políticas de muy diverso signo" y desde "el imperativo categórico" de "respecto esencial" al contenido de los derechos fundamentales. Así lo ha manifestado Pérez de los Cobos en la conferencia de clausura del curso 'La democracia constitucional y sus desafíos' de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Respecto a la Reforma Laboral, el presidente ha manifestado que se lleva "el protagonismo" de las impugnaciones y recursos de inconstitucionalidad recibidos por el TC y ha detallado que éstas se centran principalmente en el derecho al trabajo y el derecho a la negociación colectiva. 

En primer término, ha indicado que, para dilucidar la posible vulneración de la Reforma al derecho al trabajo, los magistrados del TC tendrán que "precisar" el contenido de este derecho y después "decidir sobre la adecuación constitucional de algunas medidas" introducidas en esa Reforma, que están relacionadas fundamentalmente con las "causas y efectos para la extinción de contratos de trabajo". 

El "segundo frente de denuncias" que se han planteado contra la Reforma Laboral es el relativo al derecho de negociación colectiva, punto en el que los magistrados del TC deberán "delimitar" su "alcance" en dos sentidos, según ha explicado Pérez de los Cobos. Así, tendrán que "esclarecer en qué medida la ley puede limitar las materias y previsiones a pactar por parte de la negociación colectiva, es decir, si la ley puede o no introducir limites materiales a la negociación". 

Y por otro lado, el TC tendrá que determinar "el significado de la fuerza vinculante de los convenios colectivos", una determinación que, según su presidente, deberá hacerse con el fin de "valorar la constitucionalidad de las vías de apartamiento que la ley ha introducido de lo pactado en convenio colectivo a través de un pacto de empresa". "Primero habrá que definir si el descuelgue de las condiciones de trabajo a nivel de empresa previstos afectan a la fuerza vinculante del convenio y, en segundo lugar, habrá que dilucidar si es o no factible, a través de un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, modificar a nivel de empresa lo pactado en un convenio de ámbito sectorial", ha indicado Pérez de los Cobos.