Sentencia sobre periodo mínimo de descanso de un magistrado.- Asesoría Jurídica en Barcelona


Cada día tenemos en nuestras manos cientos y cientos de sentencia de toda índole, de diferentes sectores, colectivos etc,. Pero de vez en cuando aparecen algunas muy curiosas como la que hoy os presentamos y compartimos. Asesoría Jurídica en Barcelona
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar al juez Eloy Velasco por no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados españoles.
Los hechos
El origen del recurso estriba en un posible incumplimiento de la normativa europea sobre descanso de los trabajadores en la actividad del magistrado, que, tras 36 guardias de ocho días realizadas, no descansó el día siguiente del término de cada una de ellas.
En su recurso esgrimía la aplicación de un acuerdo del CGPJ, de fecha 15 de octubre de 2013, que transpuso una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En su artículo 5, sobre el Descanso semanal, establece: “ Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas.”
La Directiva contempla algunas excepciones, como el supuesto de actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, regulando la materia como una norma de mínimos que no impide a los ordenamientos internos el establecimiento de una normativa más favorable para los trabajadores
Mediante Acuerdo del Pleno del CGPJ de 15 de octubre de 2013, se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en los artículos relativos al descanso tras la prestación de servicio de guardia (artículos 54, 56, 58 59 y 60), tratando de objetivizar el reconocimiento del mismo.
Advierte en su texto que, a diferencia de otros cuerpos de la Administración de Justicia, el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia es el de Jueces y Magistrados.
La Abogacía del Estado, por su parte, alegó que los funcionarios están excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja a “discreción” de la Administración la regulación de la compensación de las guardias, añadiendo que el Ministerio de Justicia ha denegado en numerosas ocasiones reclamaciones de otros jueces o magistrados con la misma pretensión.
La sentencia
Los magistrados exponen que la directiva europea es aplicable a la Carrera Judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse restrictivamente para actividades indispensables para un desarrollo armonioso de la vida en sociedad, como el caso de las Fuerzas Armadas, Policía o Protección Civil.
Tras advertir de que el Ministerio de Justicia cuenta con resolución regulando el descanso de otros funcionarios, la sentencia enfatiza que "el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación".
Concluye su argumentación señalando que "No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas", prosigue, para concluir que la actividad de guardia de los Juzgados Centrales de Instrucción no impone una necesaria presencia del magistrado puesto que sus necesidades de atención pueden ser cubiertas por otro juzgado.

Por todo ello condenan al Ministerio de Justicia a indemnizar al Magistrado en la cuantía de 7.200 euros.

La Seguridad Social no podra embargar créditos a empresas concursadas en liquidación.- Asesoría Jurídica en Barcelona


El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra de que la Seguridad Social embargue créditos masa a empresas en concurso una vez abierto el proceso de liquidación.
Así, la Sala de los Civil del alto tribunal ha anulado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, de julio de 2012, por la que se aprobó el embargo por parte de la Seguridad Social de activos de Astilleros Sevilla, S.A. por valor de 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos devengados a su favor. Asesoría Jurídica en Barcelona
En su momento, la Audiencia de Sevilla consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal, introducido en 2011, permite la autotutela de la Administración, que en este caso está representada por la Seguridad Social, para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes de los procesos concursales, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.
  • La correcta interpretación del artículo 84.4 de la Ley Concursal «no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma».
El embargo de Astilleros de Sevilla se produjo una vez abierto el proceso de liquidación (febrero de 2012), decisión que ahora reboca el Tribunal Supremo, reponiendo al tiempo la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de los Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social.
Para el Supremo, la correcta interpretación del artículo 84.4 de la Ley Concursal «no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma», que responde a que si el concurso entra en fase de liquidación «haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa».
Por otro lado, el Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

Vigencia del Reglamento (UE) 1215/2012. - Asesoría Jurídica en Barcelona


Ya es aplicable desde el 10 de Enero el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Asesoría Jurídica en Barcelona
Gracias a esta normativa, una resolución judicial ejecutoria en asuntos civiles y mercantiles en un Estado miembro tendrá automáticamente fuerza ejecutiva en cualquier lugar de la UE
A partir de esa fecha, las resoluciones judiciales de un Estado miembro en esas materias tendrán automáticamente fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. Y con ello, los consumidores estarán mejor protegidos cuando compren a entidades comerciales de fuera de la UE y las empresas disfrutarán de una mayor seguridad jurídica cuando hagan negocios en cualquier Estado miembro, según el Ejecutivo comunitario.
Se suprime así un complicado paso intermedio, el procedimiento de exequátur. Este procedimiento suele costar entre 2.000 y 3.000 euros dependiendo del Estado miembro, pero puede llegar hasta los 12.700 euros si se incluyen los honorarios de los abogados, la traducción y las tasas judiciales. En casi un 95 % de los casos, este procedimiento era una mera formalidad.
En el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. En circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales seguirán pudiendo evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, si el tribunal del otro Estado miembro ha violado el derecho a un juicio justo.
Importantes ahorros para empresas y consumidores
La Comisión Europea prevé un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales gracias a la entrada en vigor de esta  normativa que facilitará a empresas y consumidores la resolución de litigios transfronterizos, suprimiendo los costosos y prolijos procedimientos para obtener el reconocimiento en otros países de la UE de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
"Estas nuevas normas podrían suponer un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros para cada caso individual. Se trata del cumplimiento satisfactorio de la promesa de reducir la burocracia y reforzar el mercado único de la UE. Esta medida constituye un cambio significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y creará muchas más oportunidades para las empresas en toda Europa", ha asegurado la comisaria de Justicia, Vera Jourová, en un comunicado.
Las nuevas disposiciones responden a una encuesta realizada en 2010 que reveló que casi el 40 % de las empresas estarían más dispuestas a operar fuera de su mercado nacional si los procedimientos para la resolución de litigios judiciales en el extranjero se simplificaran.