EL CONSTITUCIONAL ESTUDIARÁ LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD A LOS FUNCIONARIOS


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional que consideró ilegal la supresión de la paga extra de Navidad del 2012. El alto tribunal ha dado un plazo de 15 días al Gobierno, Senado, Congreso y fiscal general del Estado para que se personen en este proceso y presenten las alegaciones que consideren oportunas.
La cuestión se planteó el pasado mes de marzo. Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron que la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de suprimir la paga extra de Navidad con carácter retroactivo vulneraba la Carta Magna. En su resolución, los togados recogían la doctrina del Tribunal Supremo que establece que las pagas extraordinarias se devengan día a día y por tanto los funcionarios habían adquirido este derecho entre el 30 de junio --cuando percibieron la extra de verano-- y el 15 de julio, cuando entró en vigor el decreto del Ejecutivo que acordó una serie de medidas para reducir el déficit público.
El alto tribunal ha comunicado su decisión a la sala social de la Audiencia Nacional que no podrá dictar sentencia hasta que el Constitucional resuelva esta cuestión y su criterio será de obligado cumplimiento para los magistrados de la sala social.

El Supremo condena a UGT a indemnizar a un trabajador por despido improcedente

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al sindicato UGT a indemnizar a un representante sindical de la Asociación de Ayuda Mutua de Inmigrantes en Catalunya (Amic-UGT) por haberlo despedido de forma improcedente y sin cumplir los "requisitos formales" que el sindicato exige a las empresas.
Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal no ha admitido el recurso de casación interpuesto por Amic que pedía la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) del 27 de febrero de 2012 al considerar que "no hubo expediente contradictorio".
Para el Alto Tribunal, el trabajador era delegado de personal a la fecha del despido, por lo que lo amparaban las garantías establecidas en el convenio sindical y, si éstas no se cumplieron, "el despido debe declararse improcedente".
El demandante, que trabajaba para Amic desde abril de 2002 y era representante sindical desde hacía un año, recibió una carta de despido disciplinario en noviembre de 2010 que alegaba "transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza" por supuestas irregularidades en la compraventa de contratos.
El mismo día del despido la asamblea de trabajadores lo revocó de su cargo, lo que el trabajador denunció al considerar que aún era delegado sindical, y el juez ha valorado positivamente en sentencia firme.
Una sentencia obliga a una empresa pública valenciana a readmitir a 278 empleados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el ERE en la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (Vaersa) y ha ordenado la readmisión de los 278 trabajadores afectados por el mismo.
Así consta en la sentencia, hecha pública hoy por UGT, del juicio celebrado el pasado día 15 ante la petición de varios sindicatos de declarar la nulidad del expediente de regulación de empleo de Vaersa, dependiente de la Conselleria d'Infraestructures. El TSJCV estima que no se negoció de buena fe por parte de la empresa representada a través de una consultora durante el período de consultas, lo que acarrea, según UGT, la declaración de nulidad del despido impugnado y la readmisión de 278 trabajadores.
Esa "evidente mala fe", según la sentencia, se evidencia en que tanto la memoria como el despido inicial se sustentó "sobre una base inexistente al buscarse un simple vaciado de personas sin verdadera justificación". Según explica, es cierto que se celebraron 10 reuniones con propuestas y contrapropuestas pero no hubo una auténtica voluntad negociadora con rasgos de buena fe contractual.