Los consumidores se ahorrarán hasta tres euros mensuales con el nuevo recibo de la luz

¿Cómo le afectará el nuevo sistema de precios? El secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, ha afirmado este lunes que el nuevo sistema de fijación de precios de la electricidad que entrará en vigor mañana abaratará el recibo de la luz un 4%, con lo que la factura de un español medio (50 euros al mes) se verá reducida en entre dos y tres euros mensuales. El 15 de mayo sabremos el dinero que nos devolverán las eléctricas. 
Nadal, en declaraciones a RNE, ha asegurado que el Gobierno ha intentado hacer un sistema "transparente, sencillo y que produzca ahorros al consumidor final" tomando como referencia el precio medio de la electricidad en el mercado y no el resultante de una subasta.
El secretario de Estado de Energía ha señalado que el sistema de subastas era "excesivamente caro" y ha insistido en que si no se hubiera anulado la última, los españoles habrían pagado 500 millones de euros más. Tras anular la subasta, el Gobierno estableció un precio fijo, que ha sido superior al precio del mercado, por lo que los consumidores recibirán unos 300 millones de euros en concepto de devolución.
Según ha explicado Nadal, los consumidores no tendrán que hacer nada para cobrar la devolución, porque las compañías eléctricas la efectuarán de manera automática "en el primer recibo del nuevo sistema". En este sentido, ha recordado que las eléctricas tienen un máximo de tres meses, a partir de mañana, para facturar la luz en función del nuevo sistema, por lo que, dependiendo de la empresa contratada, habrá consumidores que reciban antes la devolución y otros que la cobren después.

Así será el recibo

El secretario de Estado ha detallado también los componentes de la factura de la luz para que los consumidores entiendan mejor lo que están pagando. De los 50 euros mensuales que paga de media un consumidor, entre 22 y 23 euros corresponden a la parte regulada por el Gobierno (redes de transporte y distribución, primas a energías renovables, deuda anterior); 10 euros a impuestos, y entre 17 y 18 euros es el precio de la electricidad, que era lo que incidía en la subastas y que es lo que se ha modificado ahora.
Sobre la parte regulada del recibo, ha recordado Nadal, se actuó en la primera parte de la legislatura con las reformas que adoptó el Gobierno. El secretario de Estado ha indicado que esta parte, la regulada, es necesaria porque la electricidad no puede llegar a ningún sitio "sin los cables" que la llevan y no se puede apostar por las renovables, como hace Europa y España, "sin pagarlas".
Las primas a las renovables, ha precisado, suponen 7.600 millones de euros (antes de la reforma eran 10.000 millones), es decir, "lo que gasta el país en universidades o un tercio del gasto en desempleo".
Nadal ha afirmado que en España se quiso ser "el primero de la clase" con las energías renovables y entre 2008 y 2009 se introdujeron esas energías "en cantidades industriales", a precios "carísimos", muy distintos de los de ahora. Así, por ejemplo, España colocó casi toda la energía fotovoltaica en 2007 y 2008, pagando primas de 480 euros por megavatio hora, cuando ahora mismo el precio normal son 40 euros. "Esto es, lo pagamos 12 veces más caro, y eso se traslada al recibo de la luz", ha apuntado.

Contadores inteligentes

Sobre los contadores inteligentes, cuyo despliegue se producirá hasta 2018, Nadal ha reconocido que miden mejor, por lo que cuando se resuelvan los problemas técnicos que existen actualmente, el consumidor podrá pedir la facturación por horas, "ahorrándose así unos duros". Estos contadores se pueden comprar (con un coste de unos 40 o 50 euros) o alquilar, pero para su instalación hay que esperar a que se haya producido el despliegue en la misma zona.
En cambio, los consumidores que no quieran facturación por horas y prefieran un precio fijo, podrán tenerlo, aunque será un poco más caro que el del mercado, si bien a cambio disfrutarán de un precio estable.
Nadal se ha reunido tanto con las asociaciones de consumidores, como con las eléctricas, para hablar del nuevo sistema. Las primeras, ha dicho, creen que el sistema crea confusión, mientras que con las segundas el diálogo es "óptimo". En todo caso, ha avanzado que posiblemente en el mes de junio se hará una campaña de prensa para informar al consumidor sobre el nuevo sistema.
El secretario de Estado ha subrayado que cuando el PP llegó al Gobierno había un "agujero" de 10.000 millones de euros en el sistema eléctrico, porque se ingresaban 13.000 millones y se gastaban 23.000 millones. Cargar esos 10.000 millones a los Presupuestos Generales del Estado para "descargar" el recibo de la luz "encantaría" a las eléctricas, pero obligaría al Gobierno a subir impuestos, según Nadal, que se niega a adoptar una medida así.


Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Arbitral de Barcelona crea un 

procedimiento exprés para pymes


El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha puesto en marcha un procedimiento exprés dirigido a las pymes. Con este trámite, que durará dos meses en lugar de seis, se ventilarán conflictos que no superen los 30.000 euros, aunque no se descartan sumas superiores si así lo acuerdan las partes, según ha explicado el presidente del organismo, Jesús M. de Alfonso.
"Las pymes necesitan entrar en la nueva fase de recuperación sin la cargas del pasado", ha explicado. El coste de este procedimiento de justicia privada es un 30% inferior al habitual, con lo que se quieren limitar aún más los costes de dinero y tiempo en los que incurren las empresas cuando tienen conflictos. Entre las medidas de la institución para el nuevo procedimiento está la de incluir el proceso de designación del árbitro dentro del cómputo de tiempo.
Además, una vez excuhadas las partes, el árbitro otorgará un plazo de cinco días para que lleguen a una propuesta de resolución de común acuerdo. "Es un método que no tiene parangón en el resto del Estado", ha asegurado.
El tribunal, integrado por colegios de abogadosnotarios y registradores, cumple este año su 25 aniversario. Su objetivo es incrementar el número de empresas que lo utilizan. El año pasado tramitaron unos 70 casos, como en el 2012. La media de importe de los conflictos hasta la fecha se sitúa en unos 200.000 euros.
En los últimos años, los conflictos financieros han superado a los relacionados con la construcción. Pero, desde hace unos meses, estos segundos vuelven a crecer, afirma De Alfonso. Esto supone que aumenta la actividad, ha añadido.
El organismo cuenta con una base de datos de más de 300 árbitros. Sus perfiles responden al de profesionales que se registran voluntariamente y después pasan un filtraje del propio tribunal, ya que deben tener una experiencia profesional mínima de 15 años y estar especializados en áreas de negocio o sectores.
El 60% de los casos se suelen resolver con un pacto privado entre las partes y el resto, con un laudo del árbitro que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial. Además de abaratar costes, con sistema arbitral "se sabe cuando acaba el procedimiento, mientras que con el judicial no se sabe y además hay diferentes instancias".


Fuente: http://www.elperiodico.com/
POSIBILIDAD DE COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A DIVORCIADOS Y SEPARADOS
El pleno de la sala de lo social ha suavizado los requisitos que se exigen en la actualidad para cobrar la pensión de viudedad por parte de personas separadas o divorciadas. Para tener derecho a esa pensión, el articulo 174.2 de la ley general de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y esta debe haber quedado extinguida a la muerte del causante.
La sala de lo social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria. Esta prestación tiene como finalidad atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial. En una resolución, el tribunal establece que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
En el caso concreto examinado, el tribunal confirma la pensión deviudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención. Pero en el convenio regulador de la separación no se había fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo en común.


Fuente: http://www.elperiodico.com/
UNA JOVEN SE QUERELLA TRAS ROMPERSE UNA VÉRTEBRA EN UN PROCESO DE SELECCIÓN

La selección de personal no es una tarea fácil, y los expertos de Recursos Humanos desarrollan cada vez más pruebas 'inverosímiles' para fichar a los mejores. Ese es el caso de Clio Almansa, una joven que ha estado de baja varios meses después de sufrir lesiones en una prueba para acceder a un puesto de trabajo.
Según la querellante, uno de los empresarios llevo a cabo una dinámica de grupo similar al 'juego del pañuelo'. Aunque el responsable no utilizó un pañuelo, sino un billete de 50 euros, que sería para el primero que lo cogiera.
Entonces se produjo una avalancha de los 40 aspirantes por ser el primero en coger el billete y asegurarse un puesto de trabajo. Lo que provocó una lesión a la querellante, que le ha tenido cinco meses de baja y con unos dolores muy fuertes según ha reconocido.
La joven se rompió una vértebra, por lo que ahora reclama a la empresa por vejaciones injustas y lesiones. 




Fuente: http://www.eleconomista.es/





EL SUPREMO OBLIGA A INDEMNIZAR LOS DESPIDOS PROCEDENTES POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación planteado por una trabajadora de una constructora que fue despedida de forma improcedente en el año 2011, y a quién la empresa, tras ser condenada por ello, ofreció readmitir en un centro de trabajo que implicaba un cambio de ciudad de residencia, ya que en el que estaba empleada hasta su despido, ubicado en Zaragoza, había cerrado.
La Sala de lo Social del alto tribunal fija como doctrina que, declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la empresa no puede optar válidamente por la readmisión si han variado sustancialmente las condiciones que regían antes de producirse el despido, como sucede al haberse cerrado el centro de trabajo enque prestaba servicios el trabajador.
Si procede a una readmisión de esas características, que implique cambio de residencia, lo será «en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido», por lo que deberá declararse irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.
La sentencia, de la que ha sido magistrado ponente Fernando Salinas Molina, da la razón a la empleada y condena a «Contratas y Obras Empresa Constructora S.A.» a abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado, así como los salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora.

Cierre de empresa


La mujer estuvo empleada en el centro de trabajo que la empresa tenía en Zaragoza desde enero de 1994 hasta julio de 2011. El verano de ese último año cerró el centro que tenía en la capital aragonesa. Tras ser condenada por despido improcedente, la empresa ofreció a la trabajadora la readmisión en el centro, a su elección, que mantenía abiertos en Barcelona, Tarragona, Madrid y Melilla.
La trabajadora consideró ilegal la propuesta de la empresa y lo planteó en ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, que rechazó que la readmisión acordada por la empresa fuese irregular por lo que no acordó la extinción de la relación laboral.El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó ese fallo.
La mujer apeló al Supremo invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideraba contradictoria con la de Aragón, ya que sí había considerado irregular una readmisión de una trabajadora despedida en centro distinto al suyo por cierre.
El Supremo ha estimado ahora el recurso de la mujer y destaca que el reingreso en cualquiera de los centros que ofrecía la empresa «comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo». Ello supone “una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable».
El tribunal sienta doctrina sobre la interpretación que debe darse a los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que versan sobre la opción de readmisión laboral, y, al aplicarla al caso, establece que «al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada».
La Sala ha seguido en este caso el criterio de la Fiscalía. Pero la sentencia ha contado con el voto particular del magistrado LuisFernando de Castro Fernández, al que se ha adherido otro de los cinco integrantes del tribunal, José Manuel López García de la Serrana.
El voto argumenta que debió desestimarse el recurso planteado por no existir contradicción entre las sentencias del TSJ de Aragón y el de Galicia, ya que en esta decisión recurrida el cierre del centro de trabajo se produjo simultáneamente al cese de los trabajadores del mismo (una de ellas, la recurrente) de forma que ese cierre se halla en la ‘foto fija’ (es decir, la situación existente en el momento del despido). Según los magistrados discrepantes, resulta innegable que el centro de trabajo llevaba sin actividad durante un año lo que justificaba extinción de contratos por causa objetiva o bien la movilidad geográfica.

Fuente: http://www.abc.es/economia