Aprobado el Proyecto de Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno corporativo


El Consejo de Ministros aprobó, en fecha 23 de mayo de 2014, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. Este Proyecto de Ley, que incorpora las propuestas de modificaciones normativas planteadas en diciembre de 2013 por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, tiene como objetivo mejorar las prácticas en gobierno corporativo de nuestras empresas, evitar situaciones abusivas por parte de los órganos de administración y, en definitiva, otorgar mayor control de los negocios a las juntas generales de accionistas.
Estas modificaciones, inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades importantes para todo tipo de sociedades, y afectan, principalmente, a tres diferentes ámbitos de la vida societaria de las empresas, en concreto: (1) a las competencias de la junta general de accionistas; (2) a la administración de la sociedad; y (3) a la retribución de los consejeros.
En cuanto a (1) las modificaciones relativas a las competencias de la junta general de accionistas, destacar que:
(i) para todas las sociedades, se permite a la junta general impartir instrucciones de gestión de tal manera que se atribuye a ésta, y no al consejo de administración, la decisión sobre operaciones de especial relevancia, entendiéndose por tales, aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance de una empresa; desaparece la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras infracciones); y se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año; y
(ii) en sociedades cotizadas, se reduce del 5% al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías, a fin de proteger a este colectivo; así como se rebaja el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.
En cuanto a (2) las modificaciones relativas a la administración de la sociedad, destacar que:
(i) para todas las sociedades, se incluyen nuevas facultades indelegables del consejo de administración, con el fin de reservar a este último las decisiones estratégicas y esenciales de gestión, dirección y representación de la sociedad;  se tipifican los deberes de diligencia y lealtad de manera más precisa así como los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés; y se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto; y
(ii) en sociedades cotizadas, se reduce la duración del cargo de administración de seis a cuatro años; y se establece lo que se denomina “un objetivo de representación en los consejos de administración para el sexo con menos presencia”, esto es, que dichas empresas tendrán que autoimponerse un número mínimo de mujeres en el consejo de administración – teniendo en cuenta que el mundo empresarial aún pertenece a los hombres - a fin y efectos de fomentar la igualdad de género en su seno y, en definitiva, incrementar la presencia de mujeres en la alta dirección de nuestras empresas. No obstante lo anterior, todo ello parece ser más una declaración de buenas intenciones políticas que no una obligación legal real, habida cuenta que el incumplimiento de dicho precepto no conllevará, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley, ningún tipo de sanción administrativa o económica.
Siguiendo dentro de las modificaciones relativas a la administración de las sociedades cotizadas, destacar que se incluye como competencia indelegable del consejo de administración, dentro de la política de control y gestión de riesgos, los riesgos fiscales. En concreto, el Proyecto de Ley obliga a los administradores a aprobar, sin posibilidad de delegar, “la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la junta general”; así como “la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos fiscales”.
Esta norma, que será obligatoria para todas las empresas que cotizan en Bolsa, también amplía las funciones de la comisión de auditoría de las compañías, las cuales deberán vigilar y garantizar la eficacia de los sistemas de control de riesgo fiscal, de tal forma que se mejoren los sistemas para detectar de antemano posibles riesgos tributarios de las empresas. Además, el informe de buen gobierno debe detallar los sistemas de control de riesgos, incluido el fiscal.
En cualquier caso, al obligar a los consejos de administración a tener que aprobar las operaciones con riesgo fiscal se eleva la responsabilidad tributaria de los ejecutivos, ya que éstos no podrán alegar frente a la Agencia Tributaria que desconocían los detalles sobre determinadas operaciones fiscales que estén siendo investigadas por parte de esta última.
En cuanto a (3) la retribución de los consejeros, destacar que:
(i) para todas las sociedades, la remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas; y
(ii) en sociedades cotizadas, se da mayor importancia a las juntas generales de accionistas que serán las que aprueben la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada tres años.
Entre otras modificaciones, se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Dicha información deberá publicarse además en la página web de las sociedades cotizadas así como de no cotizadas, si la tienen, y cuyas cuentas anuales no sean abreviadas, todo ello, en mi opinión, para evitar los retrasos inaceptables en los pagos a los proveedores que se producen en algunos casos.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta el gran calado y profundidad de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, continuaremos siguiéndola de cerca hasta que se produzca la modificación definitiva de la misma por parte de las Cortes Generales.

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