El TUE da vía libre para limitar la responsabilidad del Fogasa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) acaba de dictar una sentencia en la que libera a los países de la UE de establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario.
Así, da vía libre a que los Estados, a través de la institución de garantía -en España, el Fogasa-, asuman únicamente los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario y no los créditos generados con posterioridad como consecuencia de salarios impagados.
El fallo, fechado en 18 de abril de 2013, y del que ha sido ponente el magistrado Thomas von Danwitz, resuelve la cuestión planteada por un tribunal búlgaro en relación al recurso interpuesto por una trabajadora que tenía créditos exigibles pero impagados contra la empresa para la que había trabajado y los reclamó al Fondo de Garantía.
La Administración búlgara desestimó la solicitud, dado que los créditos habían nacido después de la fecha de inscripción en el Registro de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia por parte de la empresa. Y el Derecho búlgaro prevé que únicamente los créditos de los trabajadores generados antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia estarán protegidos por la garantía.
El debate reside en que en esta primera resolución inscrita la empresa inició un procedimiento de insolvencia, pero ordenó que continuasen sus actividades y designó un administrador con carácter provisional. No fue hasta el año siguiente cuando un tribunal, mediante resolución que se inscribió en el Registro Mercantil, declaró la quiebra de la empresa, ordenando tanto el cese de sus actividades como su liquidación y el reparto de los bienes.
De ahí que la cuestión a dilucidar sea si la garantía debe cubrir los créditos de un trabajador contra su empresario que nacieron tras la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, pero con anterioridad a la inscripción de la resolución que declara la quiebra y que ordena el cese de las actividades del empresario y la liquidación y reparto de los bienes.

Libertad para fijar la fecha

Explica el magistrado que la Directiva 2008/94, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, exige, para que se aplique la garantía, que se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia del empresario, además de que el procedimiento implique el desapoderamiento parcial o total del deudor, así como el nombramiento de un síndico.
Sin embargo, sostiene la sentencia del TUE, que no exige la Directiva, para que sea aplicable la garantía prevista, que se haya ordenado el cese de las actividades del empresario. Dicho esto, añade que la Directiva otorga a los Estados la facultad de determinar la fecha antes o, en su caso, después, de la cual se sitúa el periodo durante el que la institución de garantía asume los créditos correspondientes a remuneraciones impagadas.

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