El 1 de enero de 2015 concluye la moratoria para los contratos de
arrendamiento de local de negocio en régimen de prórroga legal forzosa
El día 1 de
enero de 2015 se van a cumplir 20 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos
Urbanos, y esta fecha va a suponer la extinción automática de muchos contratos
de arrendamiento en nuestro país, en especial, pequeños comercios de gran
antigüedad y céntrica localización en nuestras ciudades.
En efecto,
será entonces cuando expire la moratoria que estableció la disposición transitoria tercera de dicha Ley para los
contratos de arrendamiento de local de negocio otorgados antes del 9 de mayo de
1985, bajo el régimen legal de prórroga forzosa, y que siguen al día de hoy
vigentes.
Esta
situación obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos
a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014, y en
la práctica, implicará la desaparición de los popularmente conocidos como
contratos de alquiler de renta antigua en locales comerciales.
Por su
interés, recogemos los principales aspectos de esta novedad, según una
información elaborada por Germán Carrillo Olano, de la redacción de El Consultor
Jurídico.
¿Qué efectos
tiene esta medida para el arrendatario?
Cuando el
arrendatario del local sea una persona física el contrato de
arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a
menos que su cónyuge continúe la misma actividad. Si por el contrario, quien
sucede al arrendatario es su descendiente, entonces el contrato finalizará el
día 1 de enero de 2015.
En los
supuestos en que el arrendatario sea una persona jurídica, el
contrato de arrendamiento se extinguirá el día 1 de enero de 2015, exceptuando
los locales cuya superficie sea superior a 2.500 metros cuadrados o los que
desarrollen actividades no comerciales.
En todo
caso, hay que señalar que si hubo traspaso del contrato en los diez años
anteriores al 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, el plazo de duración del contrato de renta antigua se
podría alargar hasta el 1 de enero de 2020.
¿Qué
derechos tiene el arrendatario?
El
arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una
cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo de la
extinción del arrendamiento cuando antes del transcurso de un año desde la
extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma
actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba, considerándose
afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en
parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el
arrendatario.
Por último,
hay que tener en cuenta que extinguido el contrato de arrendamiento, el
arrendatario tendrá derecho preferente para continuar en el
local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato
con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la
extinción legal del arrendamiento.
A tal
efecto, el arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su
propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta
ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y
circunstancias del nuevo arrendatario.
El derecho
preferente a continuar en el local arrendado conforme a las condiciones
ofrecidas deberá ejercitarse por el arrendatario en el plazo de
treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación,
procediendo en este plazo a la firma del contrato.
Fuente:
Noticias Juridicas
Editado por:
Asesoria Juridica Barcelona
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