El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores, los sindicatos, los beneficiarios de la Seguridad Social , los funcionarios y el personal estatutario de la Administración no tendrán que pagar tasas cuando interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden Social.

El acuerdo recuerda que la norma ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan de guía.
En el caso concreto de los sindicatos, el acuerdo menciona la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que "los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social".
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