Los arquitectos lamentan que las administraciones imponen condiciones abusivas al contratar a profesionales - Asesoría Juridica Barcelona

Asesoría Juridica Barcelona: Sección Noticias

El decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), Ángel Díaz del Río, ha presentado en rueda de prensa un informe sobre los contratos de las Administraciones públicas en la provincia, en el que se revela que los profesionales "se ven obligados a menudo a aceptar contratos en los que se imponen condiciones abusivas de todo tipo y demoras en los pagos".

Según indica el Colegio en una nota, este informe ha sido realizado por la Oficina de Concursos y la Asesoría Jurídica del COAS, después de estudiar contratos y pliegos de condiciones tanto de la administración autonómica como local.

Entre las prácticas habituales que se han detectado figuran "la fijación de precios sin posibilidad de revisión, la imposición de plazos excesivamente reducidos para la entrega de trabajos, demoras en los pagos, la imposibilidad de conservar la propiedad intelectual y penalizaciones arbitrarias en la aplicación de los contratos".

El informe concluye que "pocas profesiones se encuentran en una situación de indefensión como la de arquitecto ante hechos como los denunciados, ya que frente a esas cláusulas la única alternativa es aceptar o perder el trabajo, sin negociación posible, de forma que cuando los profesionales han protestado ante las condiciones de un contrato, la respuesta más habitual de la Administración es que no se presenten al concurso".

Ante este "abuso", el decano Díaz del Río ha reclamado que la Administración "se comporte con objetividad y justicia, para servir a los intereses generales, y no a lo que conviene en cada momento a los responsables públicos". En opinión del Colegio, "se abusa de los amplios poderes que el Estado puede ejercer frente a la sociedad, cayendo por tanto en la arbitrariedad, la ineficacia y el incumplimiento de la Ley".

El decano subrayó que, puesto que la relación entre cliente y arquitecto se basa en la honestidad y confianza mutua, "en el Colegio no entendemos que en la mayoría de los casos la Administración imponga cláusulas contractuales que más bien reflejan una situación de desconfianza hacia ellos, llegándose al extremo de imponer condiciones leoninas".

Asimismo, ha agregado que la casuística "es muy amplia", de manera que "en todos los contratos se incluyen plazos muy reducidos para la entrega de los proyectos, cuando el artículo 127 de la Ley de Contratos de los Servicios Públicos (LCSP) dice que deben ser 'razonables', pero se han encontrado plazos de un mes para un proyecto de reforma de un edificio docente, o de 21 días para el de construcción de nueva planta de un centro escolar, o 25 para el de rehabilitación de un edificio promovida por una empresa municipal de vivienda, o 15 días para el proyecto de reforma de un centro de salud".

Considera que "en general existe una gran desproporción entre el plazo del proyecto y el tiempo que duran las obras, cuando en toda Europa la tendencia es a equiparar ambos tiempos, mientras que en ningún contrato de los analizados se establece plazo para que la Administración supervise el proyecto, para lo que el arquitecto tiene que esperar meses o años en algunos casos".

Ha lamentado que en los contratos "suele indicarse que "el precio no es revisable", cuando la propia Ley contempla que pueda revisarse, ya que pueden surgir multitud de imprevistos que requieren cambios en el proyecto o alargar los plazos de dirección de obra, y de hecho es habitual que se produzcan estos cambios". Asimismo, otro abuso detectado es "cargar al arquitecto los demás tributos de cualquier índole, cuando lo legal es cargar solo el IVA".

Además, ha recordado que la normativa fija un plazo máximo de 50 días para los pagos, "pero los aplazamientos se dan de hecho, al igual que las demoras sin penalización, a veces mediante subterfugios tales como supeditar el cobro de parte de los honorarios del proyecto, hasta el 50 por ciento, al comienzo de la obra". Igualmente, ha apuntado que "se retiene el 20 por ciento del pago de la dirección de obra aunque ésta se encuentre ejecutada en un 99 por ciento y a falta sólo del certificado final".

De igual modo, Díaz del Río indica que "aunque la ley establece que la garantía económica debe devolverse en un plazo máximo de un año, nos encontramos con contratos que exigen al profesional un periodo de asistencia técnica gratuita de diez años". Otra cláusula "abusiva" frecuente es "la que obliga al arquitecto a incluir en su seguro profesional la cobertura de la empresa pública contratante y sus empleados, cuando la Administración debe contar con seguro propio que cubra su actividad".

En cuanto a la propiedad intelectual, ha recordado que el principio general que rige en la Ley de Contratos es que los arquitectos cedan los derechos sobre sus proyectos a la Administración, aunque su artículo 277 permite establecer otras condiciones, pero ha lamentado que "esto no se aplica en ningún caso, e incluso en algunos contratos se obliga al arquitecto a ceder todos los trabajos y a entregar todos los documentos en cualquier momento que se le reclamen".

Por último, ha apuntado que "otra práctica habitual es establecer un régimen de penalizaciones minucioso y exhaustivo para el arquitecto, al margen incluso de lo establecido en la Ley, mientras no se especifica nada para la Administración contratante, o en todo caso se recoge sólo lo que dice la Ley" y ha asegurado que "se han encontrado contratos cuyo objeto o precio quedan sin fijar".

Fuente: Europapress.es

Editado por: Asesoría Juridica Barcelona

No hay comentarios:

Publicar un comentario