Habrá regulación de segunda oportunidad para familias y autónomos.- Asesoría Jurídica en Barcelona


El Consejo de Ministros  aprobará previsiblemente en un corto plazo, un real decreto que regulará y pondrá en marcha de inmediato los nuevos procedimientos que tendrán los particulares (incluidos los autónomos) para liquidar sus deudas, cuando no pueden hacerles frente.
El real decreto se tramitará casi con toda seguridad como un proyecto de ley, por lo que, pese a que entre en vigor la próxima semana con toda probabilidad, será susceptible de cambiar a su paso por el Parlamento, tal y como sucedió con la reforma laboral. En cualquier caso este será el próximo itinerario que deberá realizar un particular para liquidar su deuda:
- Primer pasoacuerdo extrajudicial de pagos. Con la nueva ley, las familias y los autónomos, antes de tomar la decisión de declararse en concurso de acreedores, podrán utilizar esta figura, en la que un mediador negocia de forma conjunta posibles moras o quitas para saldar sus deudas. En la actualidad, los autónomos ya podían recurrir a este mecanismo, tal y como lo prevé la Ley de Emprendedores, pero debían pagar tasas judiciales y pasar por un largo y costoso procedimiento, que hasta ahora había desincentivado su utilización, según explican fuentes del sector.
Además, la norma que se aprobará este viernes prevé resolver también esta situación simplificando este procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, con plazos más reducidos y sencillos para los particulares.
Quedan dos dudas, aún sin resolver, que seguramente se aclararán mañana. La primera es si en el proceso de quitas entrarán las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. La segunda se refiere a si la banca discriminará entre aquellas empresas cuyos impagos vengan de forma sobrevenida y las que lo hagan por una mala gestión de su tesorería. Las pymes querían que la banca utilizara los ficheros de solvencia patrimonial, algo que tampoco ha quedado claro.
- Segundo paso: procedimiento concursal. Se produce cuando el particular o autónomo no logra regular su situación con el mecanismo anterior y se declara en concurso de acreedores. En este caso, la novedad de la ley que prepara el Ejecutivo prevé que, tras la ejecución de las garantías del deudor, una vez que este ha vendido sus bienes para hacer frente a sus deudas podrá exonerar los remanentes que aún le queden de lo debido. Si bien, el Gobierno tampoco ha aclarado si las deudas que queden liberadas serán privadas o públicas (con la Seguridad Social y Hacienda).

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.- Asesoría Jurídica en Barcelona


Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre y el art. 18 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
La prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
A este respecto, se anexa el programa de materias sobre el que se evaluará a los candidatos.
Requisitos de los candidatos
Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
  • Estar en posesión de  título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estar previamente homologada.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas.
  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado
La participación en la prueba, que no contiene limitación alguna en el número de plazas, es gratuita.
Comisiones evaluadoras
Se constituyen seis comisiones evaluadoras (CA Cataluña, CA Andalucía, CA Galicia, CA País Vasco, CA Asturias y, atendiendo al número de aspirantes, ciudad de Madrid), que dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia y que deberán resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba.
Desarrollo de la prueba
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas.
A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá:
a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la convocatoria.
b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II de la convocatoria.
c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» del citado anexo II.
Calificación final: Apto o no apto
Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es 
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Rechazar una prueba pericial generó "indefensión" .- Asesoría Jurídica Barcelona


Hoy  traemos una sentencia del Tribunal Supremo (TS), donde se considera que el rechazo que se hizo de una prueba pericial ha propuesta de la parte demandante genero a estos indefensión con lo cual no pudo ejercer dar su derecho a la tutela judicial efectiva. Asesoría  Jurídica Barcelona
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 25 de octubre de 2012 (ponente señor Barragán Morales) de rechazar una prueba pericial propuesta por el comité de empresa y los sindicatos en el juicio por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) generó "indefensión" a estas representaciones.
  Así se señala en la sentencia en la que el alto Tribunal estima los recursos presentados por esas partes contra la sentencia que dictó en su día la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Málaga, en la que se consideró ajustado a derecho dicho ERE, que supuso el despido de 176 trabajadores municipales.
La sentencia del TSJA: consideró ajustado a derecho el ERE por causas económicas
  En octubre de 2012 el tribunal andaluz dio la razón al Ayuntamiento del municipio malagueño en relación con el ERE y desestimó las demandas presentadas por el comité de empresa y los sindicatos. Consideró "ajustada a derecho" la decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales, absolviendo al Consistorio.
   En el juicio, el Ayuntamiento justificó la presentación del ERE en una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida" y una estructura municipal "sobredimensionada".
Por contra, los trabajadores, representados por el comité de empresa y los sindicatos CCOO, Ataes, UGT y CSIF, rechazaron que se dieran dichas circunstancias y pidieron que se anulara el expediente.
   El TSJA consideró acreditada la causa económica y declaró probado que el Ayuntamiento atravesaba "una difícil situación financiera", caracterizada por "un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación, y la existencia de una importante deuda fuera del presupuesto", superior a los 165 millones de euros en agosto de 2011.
La sentencia del TS: aprecia indefensión y ordena repetir el juicio
En el fallo de esta nueva resolución, el cual ya se dio a conocer el pasado mes de noviembre, se acuerda anular la primera sentencia y se ordena repetir el juicio, con señalamiento de nuevo día para la celebración, para que "la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día" esa parte.
   En su sentencia, El Pleno de la Sala señala que en este caso "el rechazo que la Sala de instancia efectúa en el acto del juicio a la propuesta de la parte actora de practicar prueba pericial, es notoriamente contrario a derecho por no fundarse en causa legal suficientemente motivada".
   "Tal decisión de la Sala rechazando la prueba pericial, mediante la que la parte actora pretendía desvirtuar los datos contenidos en la documental aportada por la empresa, además de vulnerar la legalidad ordinaria, le genera indefensión al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, privándole de su derecho a utilizar, en la forma legalmente establecida, los medios de prueba pertinentes para su defensa", indica la sentencia.
   Al respecto, se precisa que la decisión judicial "ha impedido a la parte actora valerse de una prueba, solicitada en forma y en el momento legalmente establecido", que, por su naturaleza y alegado contenido, "en principio, podría ser de utilidad, pertinencia y relevancia para tal fin de desvirtuar la prueba contraria y que no fue rechazada motivadamente por su posible inutilidad".
   Por esto, se indica que "la resolución final del proceso quizá podría haber sido distinta de haberse practicado la pericial rechazada". Esta resolución cuenta con el voto particular de varios magistrados. 



Sentencia sobre periodo mínimo de descanso de un magistrado.- Asesoría Jurídica en Barcelona


Cada día tenemos en nuestras manos cientos y cientos de sentencia de toda índole, de diferentes sectores, colectivos etc,. Pero de vez en cuando aparecen algunas muy curiosas como la que hoy os presentamos y compartimos. Asesoría Jurídica en Barcelona
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar al juez Eloy Velasco por no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados españoles.
Los hechos
El origen del recurso estriba en un posible incumplimiento de la normativa europea sobre descanso de los trabajadores en la actividad del magistrado, que, tras 36 guardias de ocho días realizadas, no descansó el día siguiente del término de cada una de ellas.
En su recurso esgrimía la aplicación de un acuerdo del CGPJ, de fecha 15 de octubre de 2013, que transpuso una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En su artículo 5, sobre el Descanso semanal, establece: “ Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas.”
La Directiva contempla algunas excepciones, como el supuesto de actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, regulando la materia como una norma de mínimos que no impide a los ordenamientos internos el establecimiento de una normativa más favorable para los trabajadores
Mediante Acuerdo del Pleno del CGPJ de 15 de octubre de 2013, se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en los artículos relativos al descanso tras la prestación de servicio de guardia (artículos 54, 56, 58 59 y 60), tratando de objetivizar el reconocimiento del mismo.
Advierte en su texto que, a diferencia de otros cuerpos de la Administración de Justicia, el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia es el de Jueces y Magistrados.
La Abogacía del Estado, por su parte, alegó que los funcionarios están excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja a “discreción” de la Administración la regulación de la compensación de las guardias, añadiendo que el Ministerio de Justicia ha denegado en numerosas ocasiones reclamaciones de otros jueces o magistrados con la misma pretensión.
La sentencia
Los magistrados exponen que la directiva europea es aplicable a la Carrera Judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse restrictivamente para actividades indispensables para un desarrollo armonioso de la vida en sociedad, como el caso de las Fuerzas Armadas, Policía o Protección Civil.
Tras advertir de que el Ministerio de Justicia cuenta con resolución regulando el descanso de otros funcionarios, la sentencia enfatiza que "el único cuerpo funcionarial que aún no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación".
Concluye su argumentación señalando que "No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas", prosigue, para concluir que la actividad de guardia de los Juzgados Centrales de Instrucción no impone una necesaria presencia del magistrado puesto que sus necesidades de atención pueden ser cubiertas por otro juzgado.

Por todo ello condenan al Ministerio de Justicia a indemnizar al Magistrado en la cuantía de 7.200 euros.

La Seguridad Social no podra embargar créditos a empresas concursadas en liquidación.- Asesoría Jurídica en Barcelona


El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra de que la Seguridad Social embargue créditos masa a empresas en concurso una vez abierto el proceso de liquidación.
Así, la Sala de los Civil del alto tribunal ha anulado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, de julio de 2012, por la que se aprobó el embargo por parte de la Seguridad Social de activos de Astilleros Sevilla, S.A. por valor de 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos devengados a su favor. Asesoría Jurídica en Barcelona
En su momento, la Audiencia de Sevilla consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal, introducido en 2011, permite la autotutela de la Administración, que en este caso está representada por la Seguridad Social, para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes de los procesos concursales, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.
  • La correcta interpretación del artículo 84.4 de la Ley Concursal «no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma».
El embargo de Astilleros de Sevilla se produjo una vez abierto el proceso de liquidación (febrero de 2012), decisión que ahora reboca el Tribunal Supremo, reponiendo al tiempo la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de los Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social.
Para el Supremo, la correcta interpretación del artículo 84.4 de la Ley Concursal «no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma», que responde a que si el concurso entra en fase de liquidación «haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa».
Por otro lado, el Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

Vigencia del Reglamento (UE) 1215/2012. - Asesoría Jurídica en Barcelona


Ya es aplicable desde el 10 de Enero el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Asesoría Jurídica en Barcelona
Gracias a esta normativa, una resolución judicial ejecutoria en asuntos civiles y mercantiles en un Estado miembro tendrá automáticamente fuerza ejecutiva en cualquier lugar de la UE
A partir de esa fecha, las resoluciones judiciales de un Estado miembro en esas materias tendrán automáticamente fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. Y con ello, los consumidores estarán mejor protegidos cuando compren a entidades comerciales de fuera de la UE y las empresas disfrutarán de una mayor seguridad jurídica cuando hagan negocios en cualquier Estado miembro, según el Ejecutivo comunitario.
Se suprime así un complicado paso intermedio, el procedimiento de exequátur. Este procedimiento suele costar entre 2.000 y 3.000 euros dependiendo del Estado miembro, pero puede llegar hasta los 12.700 euros si se incluyen los honorarios de los abogados, la traducción y las tasas judiciales. En casi un 95 % de los casos, este procedimiento era una mera formalidad.
En el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. En circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales seguirán pudiendo evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, si el tribunal del otro Estado miembro ha violado el derecho a un juicio justo.
Importantes ahorros para empresas y consumidores
La Comisión Europea prevé un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales gracias a la entrada en vigor de esta  normativa que facilitará a empresas y consumidores la resolución de litigios transfronterizos, suprimiendo los costosos y prolijos procedimientos para obtener el reconocimiento en otros países de la UE de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
"Estas nuevas normas podrían suponer un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros para cada caso individual. Se trata del cumplimiento satisfactorio de la promesa de reducir la burocracia y reforzar el mercado único de la UE. Esta medida constituye un cambio significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y creará muchas más oportunidades para las empresas en toda Europa", ha asegurado la comisaria de Justicia, Vera Jourová, en un comunicado.
Las nuevas disposiciones responden a una encuesta realizada en 2010 que reveló que casi el 40 % de las empresas estarían más dispuestas a operar fuera de su mercado nacional si los procedimientos para la resolución de litigios judiciales en el extranjero se simplificaran.


Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.- Asesoría Jurídica Barcelona


El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el la Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, con la votación de las enmiendas incorporadas en el Senado. Tras finalizar su trámite parlamentario, la norma será vigente cuando se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asesoría Jurídica Barcelona

El Gobierno justifica la aprobación de esta ley en los constantes avances tecnológicos que caracterizan la gestión de la Seguridad Social, que han permitido conseguir la tramitación por medios electrónicos de los actos de liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas.

Esta ley establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y que permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

La liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecida en esta ley persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, y mejorar la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas.